jueves, 14 de noviembre de 2024

DECIMA SEMANA. Desde la declaración de la ONU sobre DDII al cuarto poder, desafíos para el Periodismo

 




DÉCIMA SEMANA. Desde la declaración de la ONU sobre DDII al cuarto poder, desafíos para el Periodismo

Entra Tocqueville a examinar el asunto

Las ideas de Tocqueville sobre la libertad de prensa deben entenderse a la luz de su opinión sobre ella. Él quiere a la libertad de expresión más por consideración de los males que evita que por las bondades que produce.

La libertad de prensa y expresión tiene importancia y debe conservarse a pesar de sus defectos. Los tiene y son obvios, pero sus ventajas los superan.

Alexis de Tocqueville (1805-1859), francés, funcionario del gobierno de su país, publicó en 1835 De la Démocratie en Amérique. El libro consultado para esta carta es Tocqueville, Alexis de (1978). La Democracia En América, FCE, 1978, pp. 198-205.

Las ideas de Tocqueville sobre la libertad de prensa 

Alexis de Tocqueville (1805-1859), francés, funcionario del gobierno de su país, publicó en 1835 De la Démocratie en Amérique


Él quiere a la libertad de expresión más por consideración de los males que evita que por las bondades que produce.

La libertad de prensa y expresión tiene importancia y debe conservarse a pesar de sus defectos. Los tiene y son obvios, pero sus ventajas los superan.

Si debe seleccionarse entre tener o no tener libertad de prensa, la mejor decisión es tener libertad de prensa a pesar de los defectos que ella tiene.


1. Un juicio al gobernante

En su primera consideración sobre la libertad de prensa, Tocqueville menciona el caso de ciertas naciones que pretenden ser libres, donde los gobernantes pueden violar la ley sin que haya posibilidad de juicio.


En estos casos, la prensa es la única garantía que queda de libertad y de seguridad del ciudadano. La prensa, donde ella es libre, constituye un límite al poder desmedido del gobernante.


Los medios son una especie de tribunal de los gobernantes. Aunque el funcionario público no sea llevado a juicio legal a pesar de sus delitos, los medios exponen al funcionario ante un juicio de opinión pública.


El efecto esperado de ese juicio de opinión pública es el de menos delitos por parte de los gobernantes que temen ser expuestos a la luz pública.


La libertad de expresión adquiere importancia ya que tiene el efecto de aminorar las conductas indebidas del gobernante, al menos en alguna proporción.



2. Seguridad del ciudadano

La libertad de expresión es muy importante porque aumenta la seguridad del ciudadano. El ciudadano sabe que los medios pueden exponer públicamente los abusos de gobierno a los que él está expuesto.


El ciudadano siente tranquilidad al saber que tiene un aliado al que puede acudir en caso necesario. Otra de las razones por las que la libertad de expresión es muy importante.


Tocqueville, pues, cree en la libertad de prensa como un mecanismo de defensa del ciudadano ante la posibilidad de abusos de la autoridad. Donde no hay libertad de prensa, el ciudadano sufre la opresión de la autoridad en mayor proporción que donde ella existe.


3. Democracia y libertad de expresión

Otra de las consideraciones de Tocqueville para favorecer la libertad de prensa, a pesar de sus defectos, es su íntima relación con la democracia. Una sería incongruente sin la otra.


La soberanía del pueblo y la libertad de prensa son dos cosas correlativas totalmente.


Disfrutar, por ejemplo, del derecho a voto y al mismo tiempo tener censura de los medios, es una situación absurda que no puede mantenerse mucho tiempo por la contradicción que implica.


El voto universal concede a cada ciudadano el derecho a gobernar. Este derecho exige el conocimiento de diferentes opiniones y puntos de vista necesarios para ejercer un voto informado.


Importancia de la libertad de expresión, las razones según Tocqueville.


Libertad de expresión y las quejas en su contra

Tocqueville trata un tema que es causa de enojo y preocupación entre muchos. Quienes ven a los medios reportando sucesos negativos, violentos y agitadores, esperan y anhelan una conducta más tranquilizadora de los medios.

Estas son las quejas de quienes lamentan que los medios solo reporten lo malo. Pero, esa es la naturaleza de los medios, dice Tocqueville.

La prensa tiene pasiones e instintos propios de ella, que son independientes del momento. Los medios son por esencia inquietos y hasta molestos. Presentan opiniones, noticias, eventos y editoriales que pueden no ser ni placenteros, ni cómodos.

Hablando de su época, Tocqueville dice que en los EEUU la prensa tiene los mismos gustos destructores que en Francia y la misma violencia. Pero tal es su defensa de la importancia de la libertad de prensa y expresión que afirma que ese poder extraordinario, tan único por su mezcla de bienes y de males, permite la existencia de la libertad al mismo tiempo que apenas pueda mantenerse el orden.


No hay término medio

Entoces, Tocqueville propone una idea clara. No existe un punto ideal deseable para seleccionar entre la servidumbre y el libertinaje de los medios.


📌 Si uno quiere tener las enormes ventajas de la libertad de prensa, no hay más remedio que someterse a los males inevitables que ella produce. Solamente ilusos pueden intentar alcanzar ese punto medio imposible.


La libertad de expresión es muy importante. Tanto que merece que sus excesos sean tolerados. Las ventajas de la libertad de expresión lo justifican.


La libertad de expresión como costumbre

En su análisis de la prensa de Norteamérica, Tocqueville afirma que allí el poder de los periódicos es débil. Apunta una causa de esa falta de fuerza. Es la costumbre del ciudadano de escuchar diversos puntos de vista tratados incluso de manera inflamada.


Donde los ciudadanos están acostumbrados a escuchar variadas opiniones sobre asuntos públicos, el poder de la prensa es pequeño. Las personas reaccionan ante esas opiniones de manera cauta, porque saben que son solo puntos de vista. Y ese poder es aún menor cuando hay prosperidad.


El poder de la prensa, por el contrario, es mayor donde la libertad de prensa es nueva, donde no hay costumbre de escuchar y respetar diferentes puntos de vista y donde no hay progreso material. Allí, las personas creen al primero que habla, sin mayor juicio ni razón.


Quien no vive dentro de ese ambiente de libertad de prensa no ha desarrollado el hábito de escuchar sin necesariamente creer lo que oye, y puede hacer caso del que más grita sin que intervenga la inteligencia, ni el juicio entre opiniones.


La evolución de la libertad de expresión y el derecho a la información entre 1800 y 1914 estuvo marcada por importantes procesos históricos y la participación de actores clave. A continuación, exploraremos algunos momentos relevantes durante este período:

Contexto de la Era Contemporánea:

El siglo XIX fue testigo de profundos cambios políticos, sociales y tecnológicos en todo el mundo.

La Revolución Industrial, la consolidación de los estados nacionales y el surgimiento de movimientos ideológicos influyeron en la concepción de la libertad de expresión.

Antecedentes Filosóficos y la Ilustración:

El liberalismo político, inspirado en la Ilustración, promovió la razón, la libertad individual y la igualdad.

La Revolución Francesa (1789) proclamó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que incluía la libertad de opinión y expresión.

La Prensa y la Revolución Francesa:

Durante la Revolución Francesa, la prensa desempeñó un papel crucial en la difusión de ideas revolucionarias y la crítica al antiguo régimen.

La Declaración de los Derechos del Hombre reconoció la libertad de prensa como un derecho fundamental.

La Primera Guerra Mundial y la Sociedad Contemporánea:

La Primera Guerra Mundial (1914-1918) marcó el fin de las alianzas europeas y el surgimiento de nuevas ideologías.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) reconoció la libertad de pensamiento, opinión, expresión y reunión.

El Liberalismo y la Libertad de Expresión:

Para los liberales, la libertad individual era esencial. La libertad de expresión se convirtió en un pilar fundamental del pensamiento liberal.

La prensa libre y la diversidad de opiniones eran vistas como esenciales para el funcionamiento democrático.

Control del Estado y Tolerancia:

Los liberales se oponían a la censura y al control absoluto del Estado sobre la sociedad.

La diversidad cultural y la tolerancia hacia opiniones diferentes también eran valoradas.


Ya podía Marx defender teóricamente la prensa libre e independiente y los revolucionarios alzarse contra la censura de los zares, pero los bolcheviques pronto introdujeron nuevamente la censura, desde 1922 y hasta el fin de la URSS por la Administración Principal para la Salvaguarda de los Secretos de Estado en la Prensa (más conocida por su siglo de Glavlit), la cual era la responsable de censurar cualquier intento de publicación o transmisión de secretos sensibles.

La censura, de acuerdo a los lineamientos ideológicos y políticos impuestos por el Partido Comunista de la Unión Soviética (PCUS), fue implementada a través de varios departamentos estatales especializados, a saber:

Goskomizdat censuraba todo lo relativo a material impreso: ficción, poesía, etc.

Goskinó, a cargo del control de la cinematografía.

Gosteleradio, a cargo de las emisiones o transmisiones radiales y televisivas.

El Primer Departamento (en varias agencias e instituciones, como el Comité Estatal de Estadísticas (Goskomstat), era responsable de asegurarse de que los secretos estatales y la información sensible sólo alcanzasen las pocas manos autorizadas.

Durante la Primera Guerra Mundial, la prensa desempeñó un papel crucial como órgano de propaganda. Los gobiernos de los países involucrados establecieron departamentos específicos encargados de difundir mensajes y noticias que favorecieran a sus intereses bélicos. A continuación, se presentan aspectos clave relacionados con este uso de la prensa durante la Gran Guerra:

Creación de Mensajes Patrióticos:

Se crearon afiches, folletos y periódicos con mensajes patrióticos y nacionalistas que exaltaban los valores y virtudes propias y demonizaban al enemigo.

La prensa se convirtió en un vehículo para promover la causa bélica y mantener la moral tanto en el frente como en la retaguardia.

Control y Censura Gubernamental:

Los gobiernos controlaron y censuraron la prensa para asegurarse de que los mensajes fueran coherentes con sus objetivos de guerra.

La veracidad descriptiva de los titulares al principio de la guerra fue “domesticada” a medida que el conflicto se alargaba y los muertos aumentaban.

Mensajes Propagandísticos:

Los mensajes propagandísticos eran similares en contenido en ambos frentes.

Intentaban evitar el derrotismo, las voces pacifistas y cualquier malestar social que pudiera afectar al curso de la guerra.

Enfrentando el Desgaste de la Opinión Pública:

El desgaste de la opinión pública y entre los propios combatientes fue un enemigo importante para los gobiernos.

Se utilizaron agresivas campañas de expresión patriótica para mantener la moral y evitar el malestar social.

Durante los años **1914 a 1945**, un período marcado por dos guerras mundiales y profundas transformaciones sociales, la **libertad de expresión e información** enfrentó desafíos significativos en todo el mundo. A continuación, destacaré algunos aspectos relevantes para una clase universitaria de Periodismo:

1. **Censura y Represión en el Porfiriato (México)**:
   - Durante el **Porfiriato** en México (1876-1911), la prensa sufrió una fuerte censura. El gobierno de **Porfirio Díaz** restringió la libertad de expresión y limitó el acceso a información crítica y objetiva². Esto afectó la capacidad de los periodistas para informar sobre asuntos políticos y sociales.

2. **Primera Guerra Mundial (1914-1918)**:
   - Durante la **Primera Guerra Mundial**, muchos países impusieron censura militar y controlaron la información que se difundía. Los periodistas enfrentaron restricciones para informar sobre los conflictos y las atrocidades de la guerra. La propaganda estatal también influyó en la percepción pública⁶.

3. **Período de Entreguerras (1918-1939)**:
   - Tras la Primera Guerra Mundial, surgieron movimientos totalitarios en Europa. Regímenes como el de **Adolf Hitler** en Alemania y **Benito Mussolini** en Italia restringieron la libertad de prensa y persiguieron a periodistas críticos. La propaganda estatal y la censura fueron herramientas clave para controlar la información⁶.

4. **Segunda Guerra Mundial (1939-1945)**:
   - Durante la **Segunda Guerra Mundial**, la censura y la propaganda alcanzaron niveles sin precedentes. Los gobiernos de los países en conflicto controlaron estrictamente la información que se publicaba. Los periodistas enfrentaron riesgos extremos al informar desde zonas de combate. La persecución de periodistas judíos y disidentes políticos también fue común⁶.

5. **Impacto en el Periodismo**:
   - La censura y la represión afectaron la calidad y la veracidad de las noticias durante estos años. Los periodistas lucharon por mantener su integridad y enfrentaron amenazas a su seguridad personal. Algunos se convirtieron en héroes al arriesgar sus vidas para informar la verdad⁶.

6. **Legado y Reflexión**:
   - Estudiar este período histórico permite a los estudiantes de Periodismo comprender cómo los contextos políticos y sociales influyen en la libertad de expresión. También destaca la importancia de la valentía y la ética periodística en momentos de crisis⁶.

En resumen, la libertad de expresión e información durante los años 1914 a 1945 fue un terreno complejo y peligroso para los periodistas. Su lucha por informar con veracidad y enfrentar la censura es un recordatorio constante de la importancia de estos derechos fundamentales en cualquier sociedad⁶.

Durante la **Segunda Guerra Mundial**, la **propaganda** se convirtió en un arma crucial utilizada por todas las partes involucradas para influir en la opinión pública y promover sus respectivas agendas. A través de mensajes persuasivos, imágenes impactantes y la difusión de noticias falsas, los gobiernos buscaban controlar la información y moldear la percepción de los eventos. Aquí están algunos aspectos clave relacionados con el uso de la prensa como órgano de propaganda durante ese período:

1. **Medios de Comunicación como Vehículos de Propaganda**:
   - Los **periódicos**, la **radio** y el **cine** eran los principales medios a través de los cuales los gobiernos transmitían sus mensajes a la población.
   - En los países democráticos, aunque los medios de comunicación no estaban directamente controlados por el gobierno, se les presionaba para que apoyaran la causa de la guerra.

2. **Contenido de la Propaganda**:
   - El contenido variaba según el país y la situación política.
   - Se utilizaba el **humor**, la **sátira**, la **violencia** y el **miedo** para influir en la opinión pública.
   - Los **carteles**, **panfletos**, **folletos**, **documentales** y **películas propagandísticas** formaban parte de la propaganda impresa y visual.

3. **Ejemplos de Uso de la Propaganda**:
   - **Alemania Nazi**: El régimen nazi controlaba todos los medios de comunicación, lo que le permitía difundir su mensaje de manera efectiva. La propaganda nazi se centró en la creación de una identidad racial alemana superior y en la demonización de los judíos y otros grupos considerados "no arios".
   - **Japón**: Utilizó carteles, periódicos, documentales y películas para fomentar el patriotismo y retratar los conflictos del Pacífico como una lucha por la independencia contra la opresión occidental.
   - **Aliados (Reino Unido)**: Crearon servicios de propaganda para mantener la moral y motivar a la población a apoyar la guerra.

El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), que garantiza la libertad de opinión y expresión, fue redactado con plena conciencia de la influencia y el papel que desempeñaron los medios de comunicación durante la Segunda Guerra Mundial. A continuación, exploraremos cómo la situación de la prensa en ese contexto influyó en la formulación de este artículo:
Contexto de la Segunda Guerra Mundial:
Durante la Segunda Guerra Mundial, los medios de comunicación, especialmente en los países totalitarios como Alemania Nazi, jugaron un papel crucial en la creación de un entorno propicio para la persecución, la discriminación y el genocidio.
La maquinaria propagandística nazi, dirigida por Joseph Goebbels, controlaba la información y manipulaba la percepción pública.
Impacto en la Redacción del Artículo 19:
Los redactores de la DUDH eran conscientes de cómo los medios y la industria cinematográfica nazi contribuyeron a la creación de un ambiente que permitió la matanza de 6 millones de judíos y otros grupos.
La experiencia de la guerra y la manipulación de la información influyeron en la decisión de incluir criterios explícitos en el artículo 19 para proteger contra la incitación al odio y la discriminación.

Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”



Desarrollo del concepto

El derecho a la comunicación contempla tres ámbitos para su acción: producción, emisión y recepción los cuales encuentran formatos diversos para su manifestación; es decir, además de los medios de difusión, se encuentran expresiones artísticas y otras herramientas.


En tanto derecho humano, por su carácter interdependiente, el derecho a la comunicación se encuentra vinculado a otros derechos tales como el derecho de acceso a la información y la Libertad de expresión. Su ejercicio y garantía son necesarios para promover la participación democrática de las personas en el ejercicio de informar y ser informadas.2​


El artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 indica que "todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión."


El derecho a la comunicación no es exclusivo de labores periodísticas y profesionales. En el marco de los derechos humanos se reclama que pueda ser ejercido por cualquier persona en el ejercicio de su ciudadanía. Entre los principales obstáculos que limitan su ejercicio se encuentran las diferentes brechas digitales que marcan el acceso y los conocimientos del uso de las TIC determinantes en las posibilidades de acceso a los medios de producción y difusión.


**El Derecho a la Información** es un pilar fundamental en la construcción de sociedades del conocimiento inclusivas. A nivel global, se han realizado avances significativos en la promoción y protección de este derecho humano. A continuación, presento un diagnóstico sobre el estado actual del Derecho a la Información:


1. **Marco Internacional**:

   - La **UNESCO** aboga por el acceso a la información como una libertad fundamental. Se basa en el artículo 19 de la **Declaración Universal de Derechos Humanos**, que protege el derecho de toda persona a buscar, recibir y difundir información¹.

   - El **Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos** también reconoce específicamente el derecho al acceso a la información⁴.


2. **Legislación y Garantías Constitucionales**:

   - Al menos **127 países** cuentan con disposiciones constitucionales y legales que establecen el acceso a la información².

   - Desde la adopción de la **Agenda 2030**, **11 países** han adoptado legislación específica para el acceso a la información¹.


3. **Monitoreo Global**:

   - La **UNESCO** es responsable del monitoreo global del indicador **16.10.2** de los **Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)** relacionado con el "número de países que adoptan e implementan garantías constitucionales, legales y/o normativas para el acceso público a la información"¹.


4. **Día Internacional del Acceso Universal a la Información (IDUAI)**:

   - Cada **28 de septiembre**, se celebra el **IDUAI** para concienciar sobre la importancia del acceso a la información.

   - En **2022**, la **UNESCO** publicó su Informe anual sobre el acceso del público a la información, basado en una encuesta realizada en **123 países y territorios**⁴.

La **Declaración de Chapultepec**, adoptada durante la **Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión** en la Ciudad de México el **11 de marzo de 1994**, es un conjunto de principios fundamentales relacionados con la **libertad de expresión** en las Américas. A continuación, resumo los aspectos centrales de esta declaración:


1. **Principios de la Declaración de Chapultepec**:

   - **Libertad de Expresión y Prensa**: No hay personas ni sociedades libres sin libertad de expresión y de prensa. El ejercicio de estos derechos no es una concesión de las autoridades; es un derecho inalienable del pueblo.

   - **Derecho a Buscar y Recibir Información**: Toda persona tiene el derecho a buscar y recibir información, expresar opiniones y divulgarlas libremente. Nadie puede restringir o negar estos derechos.

   - **Transparencia del Sector Público**: Las autoridades deben poner a disposición de los ciudadanos, de manera oportuna y equitativa, la información generada por el sector público.

   - **Protección de Periodistas**: No se puede obligar a ningún periodista a revelar sus fuentes de información. La violencia, el asesinato y la impunidad de los agresores coartan severamente la libertad de expresión y de prensa.

   - **Censura y Restricciones**: La censura previa, las restricciones a la circulación de los medios y la imposición arbitraria de información se oponen directamente a la libertad de prensa.

   - **No Discriminación**: Los medios de comunicación y los periodistas no deben ser objeto de discriminación en función de lo que escriben o dicen.

   - **Ética Periodística**: La credibilidad de la prensa está ligada al compromiso con la verdad, la imparcialidad y la diferenciación clara entre mensajes periodísticos y comerciales.


2. **Responsabilidad Compartida**:

   - El logro de estos fines y la observancia de los valores éticos y profesionales no deben ser impuestos. Son responsabilidad exclusiva de periodistas y medios.


¿Qué quiere decir Cuarto poder?


"Cuarto poder" es la expresión que hace referencia a los medios de comunicación y la prensa en cuanto a sector dotado de gran poder o influencia en los asuntos sociales y políticos de un país.​ Se comenzó a emplear en el siglo XIX en gobiernos y sus representantes, colocándoselo junto a los tres poderes del Estado: el poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial.


El término cuarto poder alcanzó la popularidad cuando el escritor y filósofo escocés Thomas Carlyle, atribuyó dicha expresión al escritor, orador y político anglo-irlandés, famoso e influyente en su época, Edmund Burke, quien la pronunciaría en el debate de apertura de la Cámara de los Comunes del Reino Unido en 1787. 

El término cuarto poder alcanzó la popularidad cuando el escritor y filósofo escocés Thomas Carlyle, atribuyó dicha expresión al escritor, orador y político anglo-irlandés, famoso e influyente en su época, Edmund Burke, quien la pronunciaría en el debate de apertura de la Cámara de los Comunes del Reino Unido en 1787. 


Cuando en 1787 Edmund Burke sostuvo que la prensa (el medio de comunicación social

por excelencia de aquella época) era el “cuarto poder”, ni él mismo podría haber imaginado el alcance que tendrían sus palabras con el correr de los años. ¿Quién podría, hoy en día, desconocer la influencia de los mcs? ¿Alguno de nosotros podría prescindir totalmente de la televisión, la prensa o la radio sin ver su vida alterada o perjudicada de alguna manera? No cabe duda de que ellos cuentan hoy en día con un poder arrollador y envolvente.


En su discurso, Burke dijo que había tres poderes en el parlamento; señalando que en la tribuna de prensa era donde se sentaba el cuarto poder, de lejos, más importante que todos ellos.​ Cabe destacar que en ese momento la prensa ocupaba el cuarto espacio de los escaños en el Parlamento inglés, al lado de quienes ocupaban los otros tres: los Lores Espirituales (representantes de la iglesia), los Lores Temporales (la nobleza) y los Comunes (los políticos).


La expresión ‘cuarto poder’, atribuida al político inglés Edmund Burke,  es de finales del siglo XVIII. Se cuenta que en uno de sus discursos en el parlamento inglés, señalando a la tribuna de la prensa, dijo: “Ahí, el cuarto poder”. Otra cosa es que, como señala Benito (1991), “en los años en los que podría datarse esta anécdota no existiera tal tribuna de prensa en el parlamento inglés, y que fue Macaulay quien escribiría que ‘la tribuna ocupada por la prensa se ha convertido en el cuarto poder del reino’ (a fourth state of the kingdom)”.


Sea como fuere, Burke, en sus escritos, sí se refirió al poder que en aquellos tiempos ya tenía la prensa, en su sentido más amplio, para promover criterios políticos en la sociedad. Tengamos en cuenta que en esos años estaba en pleno apogeo la Revolución francesa y que en el parlamento inglés se discutían las influencias que los cambios políticos franceses podrían acarrear a la política inglesa. Burke, político, se implicó bastante en esas discusiones, y su obra Reflexiones sobre la Revolución francesa fue muy debatida

no sólo en la tribuna parlamentaria, sino también en la tribuna de la prensa.


En uno de sus escritos, Burke dijo que “el pueblo verá la necesidad de restaurar en los hombres públicos el respeto por la opinión pública”, poniendo de manifiesto la importancia de la opinión pública. En otro señaló que “expresar una opinión es un derecho que todos tenemos”.


Castro (2006, p. 86) señala que “Burke no se ocupa específicamente de la libertad de prensa, pero en su panfleto, Thoughs on the French Affairs, no se le pasó por alto tal concepto”. Así, identificó a la prensa como el primer vehículo de difusión de las ideas revolucionarias por Europa: “Con treinta cabeceras sólo en París, los periódicos forman parte de lo que todos leen y son lo único que leen la inmensa mayoría. Poca importancia podría tener la obscuridad y lo indigno de los redactores, su efecto era como el las baterías artilleras cuya eficacia no la da el efecto de cada proyectil, sino la acumulación reiterada de ellos” (Burke, 2003, p. 234).


Más específicamente, Castro establece que “ya en 1793 su parecer era tan concluyente como apasionado: ‘la prensa ha sido el gran instrumento de subversión del orden, de la moral, de la religión, y podría decir que de la misma sociedad humana’ (Observations on the Conduct of the Minority)”.


Burke matizaba que el propósito de los autores no parece tanto la difusión de ideas, la presentación de argumentos y razones dirigidos a un público ilustrado, como la agitación, el conmover suscitando pasiones contrarias a los representantes de los intereses económicos sustentadores del viejo orden, especialmente en los más bajos estratos sociales, de cuyas pretensiones y quejas se erigen en portavoces.


Con las citas de Burke queremos poner de manifiesto que ya desde muy pronto la prensa actuó como contrapoder de los poderes establecidos, función que luego fue reconocida por la sociedad. Ahora bien, ese ‘cuarto poder’, como señala Soria (1990, p. 107), “es metáfora y hay que aplicarla a la información que forma ciudadanos, y a los medios que no son instrumentos de otros poderes para derribar gobiernos o cambiar ideas”.


La atribución falsa es la que convierte al dublinés Edmund Burke (17291797) en autor de la frase “El periodismo es el cuarto poder”. Jamás la dijo aunque puso las bases para que, ya en el siglo XIX, la pronunciara y escribiera el periodista, político e historiador Thomas Babington Macaulay (1800-1859). Se suponía que había otros tres poderes más importantes: el legislativo, el ejecutivo y el judicial. Y esta división jerárquica de poderes parece haber sido enunciada por Montesquieu o, por lo menos, eso se dice siempre. Y he aquí la segunda pieza en la caza de tópicos. Porque quien de verdad enunció tal división, siglos antes que Montesquieu


La información es poder, está presente en todos los canales de conocimiento y se canaliza por vías muy rápidas. La relación entre poder y prensa quedó rápidamente ilustrada en forma magistral. A lo largo de la historia, se ha gestado el lazo de unión entre la prensa y el cuarto poder. En 1815, Napoleón volvía de su exilio en Elba y el diario capitalino Le Moniteur se convirtió en el instrumento narrativo de su regreso al trono. El Emperador francés explicó sin tapujos el sueño que tenían todos los gobernadores, se convirtió en la voz de todos ellos que no se atrevían a confesar. "La libertad de prensa debe estar en manos del gobierno, la prensa debe ser un poderoso auxiliar para hacer llegar a todos los rincones del Imperio las sanas doctrinas y los buenos principios. Abandonarla a sí misma es dormirse junto al peligro". 

La frase de Macaulay enlazando a la prensa con el poder y atribuyéndole al cuarto rango generó tanta fortuna que, nacida y próspera durante todo el siglo XIX, navegó triunfal por el XX. Desde que el banquero Jakob Fugger empezó a comerciar con información, fijando el origen rudimentario de lo que luego serían las empresas informativas hasta nuestros días, han cambiado muchas cosas en los medios de comunicación tanto como industria y como actividad profesional.

Aquellas primeras publicaciones que contenían informaciones de los precios de las mercancías en los puertos europeos dieron un paso a un lado para otorgar protagonismo a grupos mediáticos cuya finalidad era comerciar con todo tipo de información, a la que han añadido grandes facetas de entretenimiento. "El periodismo surgió para resolver la escasez de información. Información que era valiosa por su escasez".​ De esta manera, surgió una profesión periodística que, por un lado, ejerce su actividad profesional en una industria y, por otro lado, acepta las funciones que, progresivamente, le va otorgando la sociedad.

En sus comienzos, a los medios de comunicación se les reconocía como:

Instancias fiscalizadoras de la gestión pública
Mediadores entre poderes y ciudadanos
Oferentes de información oportuna e imparcial

Toda democracia liberal reivindica la importancia de publicar la información para dar a conocer el poder del Estado y así cumplir con una de las bases principales del liberalismo, la protección del individuo frente al Estado. Los medios de comunicación fueron llamados para cumplir, en última instancia, el rol sobre los poderes del Estado. El individuo debía formarse para ejercer todos sus derechos políticos, sociales económicos y culturales. Más tarde, después de la Segunda Guerra Mundial, se promovió la defensa de los Derechos Humanos. El tiempo avanzaba y los medios de presentaban como educadores sociales dentro de una sociedad bastante dependiente. Por tanto, construir una conciencia humana supondría el desarrollo de la democracia. Sin embargo, la lucha política mediante los medios de comunicación de masas produce epifenómenos y apariencias sustituyendo hechos y decisiones reales y, de esta idea, Michel Foucalt, establece la contraposición con el Estado de Derecho y recalcó que no es más que un instrumento de control social.

El desarrollo del mundo contemporáneo depende de la información que se posee. De aquí, surge el dicho "la información es poder", pero la desinformación también es poder. Los medios de comunicación son responsables de este privilegio. Como establecen, Burke, Marx y Lenin, la prensa posee un poder que es capaz de imponerse al resto de los poderes y moldear a su gusto las sociedades.

El término Cuarto Poder hace referencia a la prensa y a los medios de comunicación, tanto en su capacidad explícita de defensa como en su capacidad implícita de enmarcar las cuestiones políticas. Aunque no está reconocido formalmente como parte de un sistema político, ejerce una importante influencia social indirecta. El uso del término “cuarto poder” es utilizado para describir a los medios de comunicación modernos, sin embargo, es algo anticuado, a menos que sea con ironía, dada la desconfianza del público hacia los periodistas y la cobertura de noticias en general.

La prensa desempeña un papel vital en la protección de la democracia al proporcionar información objetiva y veraz, investigar y exponer la corrupción y el abuso de poder, y fomentar el debate público informado. Cuando los medios de comunicación respetan los principios éticos, fortalecen su capacidad para ejercer este papel y contribuir al buen funcionamiento de la democracia.

En tiempos de Burke y Macaulay, al igual que con Aristóteles, los tres poderes tradicionales no eran los únicos dominantes en todos los ámbitos gubernamentales. El poder político, el poder económico, el poder militar, el poder religioso, el poder intelectual o el poder de masas destacaban entre los más figurantes. 

La prensa nació como poder y en el Siglo XVIII es, principalmente, de información cultural, de conocimientos o de datos. En la época de la Ilustración, Francia es la principal pionera de utilización de la prensa mientras que en el Siglo XIX, especialmente, a partir de 1820, Europa y América se presentan como líderes de la influencia del poder político de los medios de comunicación.

Además de la Ilustración, fuente nativa del Periodismo, el Romanticismo es un pilar fundamental en su crecimiento dado que en él adquiere su segunda piel. 

Se debe resaltar el lazo de unión de los periódicos con la política y sus dificultades para adjuntarse a la economía. Para los políticos (especialmente los de partidos que no gozan del favor popular) los medios de comunicación deben ser independientes del poder económico (para no tener que depender de la venta de ejemplares y de la publicidad). Su modelo ideal es que los medios sean financiados por el Estado, pues asi aseguran que su mensaje sea difundido independiente de las preferencias del lector)
Cuando los partidos son populares entre la población (politica de masas) se las arreglan para que no haya oposición a sus ideas, cerrando a su competencia usando para ello el poder del Estado.

Modelos de la relación entre el poder político y los medios

Los investigadores anglosajones han intentado plasmar en unos determinados modelos estas difíciles relaciones entre el poder político y los medios. Históricamente el primer modelo es el del  Adversario (adversary model), que subraya la desconfianza medios-poder a que nos hemos referido y parte de la existencia de un conflicto permanente de interés entre gobierno y medios. Este modelo también ha sido denominado del Watchdog, del perro guardián, porque entiende que la misión de los medios es la permanente vigilancia de la acción gubernamental, Blumer y Gurevitch afirman que este planteamiento. Deriva de “esa presuposición de la teoría liberal-democrática que alude a la propensión de quienes detentan el poder a servirse a sí mismos y a su  fabilidad potencial. Partiendo de ahí –continúan- es natural describir a los mass media el papel de freno al público frente a los gobernantes y exhuma las evidencias de los abusos y errores de éstos.

Otro autor norteamericano Arthur Ranney ha señalado los orígenes de este modelo en la llamada “época progresista” de los Estados Unidos que abarca de 1890 a 1920. Se desarrolla entonces toda una generación  de periodistas que se sentían llamados a exponer los errores y engaños de los políticos, los empresarios y otros personajes situados en lugares importantes y que eran vistos como los mayores enemigos de la sociedad. Estas gentes intentarían  conseguir sus fines egoístas a expensas del público comprando elecciones  y corrompiendo funcionarios. Frente a ellos la prensa debería actuar como adalid de los intereses de los ciudadanos exponiendo los escándalos, promoviendo las reformas y suscitando movimientos del público en esa dirección.

El “modelo  adversario” que sitúa gobernantes y periodistas en dos trincheras enfrentadas se ha ido suavizando, sin embargo, porque como han señalado algunos especialistas (Blumler y Gurevitch) “la producción de mensajes políticos es una empresa conjunta” en la que participan políticos y periodistas. Se subraya así la necesidad de cooperación entre el poder y los medios que sería imposible desde una visión que los contemplara exclusivamente como adversarios.

El siguiente modelo llamado de intercambio responde a la necesidad que tiene la prensa y el poder a entenderse, que insiste en el hecho que pese a las tensiones, la relación se mantiene. Los autores Grossman y Rourke, que han estudiado las relaciones entre la Presidencia de los Estados Unidos y los mass media, ha insistido en este aspecto del intercambio. Sin embargo, no se trata de una relación de igual a igual. Esto no quiere decir que  haya que minimizar las posibilidades de los medios que siguen siendo muy fuertes, especialmente tras las fundamentales alteraciones que están teniendo lugar en los últimos tiempos, sobre todo tras el asunto Watergate. No obstante, estos famosos casos políticos norteamericanos desbordan totalmente el modelo de  intercambio al que nos estamos refiriendo y, desde muchos aspectos, parecen hacer más creíble el ya aludido modelo del adversario.

Los ya citados Blumler y Gurevitch no se sienten satisfechos con el modelo del intercambio que según ellos sólo atiende aspectos personales de la relación entre políticos  y periodistas, pero se descuida los aspectos formalizados, que entienden, son muy importantes. Creen efectivamente que entre el poder y los medios hay una cultura compartida formada por usos y normas, por lo general no escritas, que regulan la relación, hasta señalan mecanismos de arbitraje para los casos de conflicto.

Se incluirían entre tales usos la cláusula de equidad (fairness) que exige dar a los diversos partido políticos o grupos políticos u tratamiento igual o proporcional. Del mismo tipo es la regla del equal time que postula asignar espacios iguales a los diversos candidatos durante una campaña electoral en las emisoras de radio y televisión.

Otras normas de esta “cultura compartida” es la que exige mantener criterios de objetividad o las que obligan a mantener ciertos usos como el respeto a los embargos de informaciones, al anonimato de las fuentes, objeto del llamado secreto profesional de los periodistas, o las prácticas del denominado off-the-record.

Blumler y Gurevitch subrayan que los políticos y periodistas implicados en el proceso de la comunicación política tienen lógicamente distintos intereses y concepciones acerca de la relación. De hecho persiguen distintos objetivos, ya que mientras los periodistas están buscando principalmente atraer la atención de sus audiencias, los políticos intentan persuadir a esas mismas audiencias para que adopten ciertos puntos de vista sobre ellos o sobre sus partidos. Por todo ello, al lado de la mutua dependencia y de la necesidad de adaptarse unos a otros, existen frecuentes ocasiones de conflicto. Para resolverlos se han creado instrumentos y mecanismos  que van desde contactos entre distintos niveles  de las dos partes de la relación, hasta el recurso de diferentes cuerpos u organismos.

Otro intento de establecer un modelo para las relaciones  entre el poder político y los medios informativos es el de L. John Martin, que incluye al público como elemento fundamental para entender la relación. “el gobierno y los mass media en la sociedad moderna están unidas al público en un clásico triángulo de relaciones. Cada uno actúa sobre  y es dependiente de los otros  dos hasta el punto de que un análisis meramente dual de las relaciones  es un ejercicio estéril”. La inclusión del público tiene una lógica evidente pero, por otra parte, introduce un elemento de indefinición en el proceso. En efecto, mientras las relaciones poder-medios son relativamente fáciles  de medir y analizar, la acción de unos y otros sobre el público y los efectos producidos en él y a la inversa, plantean serias  dificultades de mensuración y valoración.

Finalmente en la ponencia presentado a la 31 Asamblea General del Instituto Internacional de la Prensa , celebrada en Madrid en mayo de 1982, con el título “The Relationship between Government and the Press in a free Society Remarks”,  afirmó que “la prensa actúa como lubricante para mantener en funcionamiento las ruedas de la democracia”..

También  asignó al público una función en el esquema pues “la mejor garantía de la integridad de los medios que son independientes del gobierno es el escepticismo del público junto con la voluntad del periodista individual de reflexionar escépticamente acerca de si está preguntando las cuestiones adecuadas y si está dando todas las respuestas”.






lunes, 20 de mayo de 2024

NOVENA SEMANA. Derecho de la Información

 




LA INFORMACION , DERECHO HUMANO 

Las libertades de expresión y de información juegan un rol preponderante en todo Estado Democrático y de Derecho, pues es a través de los distintos medios de comunicación

sociales en que, ejerciendo tales libertades, se logra actuar como controlador externo

del poder estatal adicionalmente a los controles o fiscalización ejercidos por los tribunales

o el parlamento. La Democracia supone la participación de todos los sectores de

la población5, constituyendo la libertad de expresión un componente esencial para la

existencia y subsistencia de un régimen político democrático. Una completa, oportuna y

veraz información del acontecer nacional, permitirá la formación de una opinión pública

informada y, en ello juegan un rol preponderante los diversos medios de comunicación

social.


El lenguaje es el modo de comunicación que los hombres inventaron para entenderse en la convivencia. Por ello, la faceta comunicativa

del hombre conlleva la posibilidad de informar y ser informado. La Declaración

Universal de los Derechos Humanos, proclamada y ratificada por las Naciones Unidas,

enumera un conjunto de derechos, integrantes de un agregado homogéneo y complejo, que

podemos enunciar como "derecho a la información". El texto del artículo 19 dice así:

"Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye

el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”

.

El derecho a la información posee dos facetas: el derecho a informar y el derecho a ser

informado. Sabemos que el hombre sólo puede ser libre dentro de un Estado de Derecho,

que posea unas instituciones políticas garantes de su libertad. Sin embargo, hay que decir

que los derechos del hombre surgen más allá de su formulación positiva en un Estado

concreto. El derecho a la información, así como los demás derechos fundamentales, los

posee el hombre por ser hombre y estar dotado de capacidad para expresarse y comunicarse

con los demás13. Por ello, el derecho a la información, al igual que el resto de derechos

humanos, es un derecho fundamental y una libertad pública, ya que es anterior a la organización del Estado, y es un derecho subjetivo porque el ser humano es sede de valores y titular de derechos, independientemente de estar inserto en ésta o en aquélla sociedad14.

Ahora bien, ¿es el derecho a la información, como tal un derecho adquirido o una libertad

fundada en el ser humano? Ya hemos avanzado alguna opinión al respecto. Pero es

necesario abundar en este sentido, toda vez que existe por parte de los Estados, aun los

democráticos, una creencia según la cual es el poder público el sujeto de derecho del que

participan los ciudadanos en su calidad de miembros. Hay que decir que el derecho a la

información se fundamenta en la "libertad de expresión", que es una prerrogativa de la

persona desde que tiene uso de razón. La libertad de expresión queda constituida como tal

derecho en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en 1789, en

aquella afirmación histórica: "La libre comunicación de opiniones es uno de los derechos

más preciosos en el hombre y que todo ciudadano podrá hablar, escribir e imprimir libremente

salvo su responsabilidad por abuso de esta libertad en el caso determinado por la

ley"15.

Ya la Constitución francesa de 1791 garantiza "como derecho natural y civil la libertad

del hombre, de hablar, escribir o imprimir cualquier idea sin que sus escritos tengan que

ser sometidos a cualquier censura o inspección antes de su publicación"16. De aquí se

deduce que se trata de un derecho natural reconocido, no otorgado. El peligro está en que

algunos Estados actuales, basándose en las Declaraciones citadas, incluso en la más reciente de la ONU, recurren a la necesidad de defender la igualdad de todos ante la ley y,

de este modo, intervienen de modo activo en el derecho a la información de cada persona

para, según dicen, evitar privilegios. Así tienen las manos limpias para reglamentar tal

derecho. No obstante, conviene tener en cuenta que la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de la ONU, en su artículo 19 ya citado anteriormente, establece que todo

individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. No dice: "A todo individuo

se le concede", sino "todo individuo tiene". No es una concesión, sino una declaración.


Por eso, si es necesaria la libertad de expresión para la eficacia del derecho a la información,

a la vez es necesario el derecho a la información para que pueda hablarse de libertad

del individuo a comunicar sus ideas17. De este modo, según creo, se puede presentar

la libertad de expresión como base y fundamento del derecho a la información y a éste

es posible describirlo como el modo concreto de legitimar aquélla.

El derecho a la libertad de expresión posee una base con dos raíces complementarias:

La primera es la dignidad de la persona humana y la segunda, la exigencia del sistema

político democrático18. "Dignidad" e "igualdad" son los fundamentos de todo derecho y,

especialmente, del derecho a la información. Primero, porque la persona tiene una propiedad

básica que no se la puede ignorar, y que es su comunicabilidad. Uno de los mejores

defensores actuales de la comunicabilidad del hombre a través del lenguaje es J. Habermas,

quien defiende la acción comunicativa a través del diálogo y del consenso para llegar

a compromisos de carácter personal y social19. Segundo, porque muchas veces el Estado

tiene la tentación de asumir competencias del individuo amparándose en el bien común,

cuando en realidad es un modo de controlar la libre opinión de los ciudadanos20. Tercero,

es un acto de justicia, por cuanto el más débil necesita en un momento dado el apoyo de

los derechos humanos para sentirse con razón ante el acoso de la mayoría o del más fuerte21.


El objeto sobre el que recae el Derecho a la Información es doble: las informaciones y

las opiniones.


La información es la difusión de un hecho real con trascendencia pública. Es lo que

llamamos las noticias. Esta información sobre los hechos o noticias tiene las siguientes

Exigencias:


· Ha de ser conforme a la realidad (objetiva).

· Ha de ser completa (no maquillada o manipulada).

· Ha de ser asequible y rápida.


La opinión es otra forma de comunicación, pero de un modo subjetivo y valorativo, de

acuerdo con la ideología, creencias y valores del sujeto comunicador. La opinión se hace

necesaria para que exista democracia y participación. La multitud de opiniones y su derecho a difundirlas puede servir como crítica constructiva al poder, prestando un buen servicio a la comunidad.


Cuando decimos que la prensa debe ser plural nos referimos a las opiniones, no a las

informaciones. Las opiniones han de ser pluralistas y las informaciones verídicas, no con

una veracidad absoluta, pues esto es imposible, sino con una tendencia a la certidumbre.


El pluralismo de los medios no consiste en que cada periódico o telediario seleccione

noticias, cierre el paso a otras, niegue, ampute o amplifique las que le convenga, sino que

consiste en informar con rigor y, después, opinar sobre los mismos de acuerdo con sus

convicciones para deducir enseñanzas, proponer remedios y sugerir medidas22.


El artículo 19 de la Declaración de los Derechos Humanos habla de tres facultades que

son el contenido del derecho a la información: investigar, recibir y difundir.

1. En primer lugar, el derecho a la información requiere otro subderecho que es el de

acceder directamente a las fuentes. El derecho a investigar posee una doble faceta:

como derecho del ciudadano y como deber de los que manejan las fuentes de información.


El derecho del ciudadano para poder investigar no se cumple sólo con reconocerle

de palabra su facultad, sino que es necesario dotarle de medios y removerle los

obstáculos para que pueda llegar a la verdad que busca si está capacitado para ello. Por

ello, los poderes públicos habrán de dotar de medios a los centros de educación, a las

bibliotecas y hemerotecas públicas con el fin de que los individuos que lo deseen puedan

cumplir con sus inquietudes.


Pero es la prensa y los medios de comunicación los que están mejor dotados para acceder

a las noticias e investigar los hechos que el ciudadano particular. De aquí que se

considere a los profesionales de la información como "expertos delegados del público"

para investigar la noticia. De este modo, el derecho del ciudadano a la investigación se

satisface con que los medios de información investiguen para servicio de la comunidad.


2. En segundo lugar, el derecho a la información incluye el de recibir informaciones y

opiniones y la posibilidad de negarse a recibirlas23. Esto conlleva el reconocimiento de

la libertad de creación, desenvolvimiento, edición, distribución y funcionamiento empresarial de los medios. La libertad de recepción comprende, por tanto, el derecho a

recibir libremente toda la gama de informaciones y de opiniones que puedan darse. La

libertad lleva consigo el peligro de que se difame o de que se mienta. Aquí entonces

hay que recurrir a la ley y la justicia para que evite los excesos.



3. La tercera de las facultades que integran el derecho a la información es el subderecho a

la difusión de informaciones y opiniones. Para aproximarnos a la realización de este

derecho, hay que eliminar los obstáculos que se opongan. Por razones de brevedad en

un tipo de trabajo como éste, sólo enunciaré algunos de estos obstáculos: la supresión

de todas las medidas preventivas (si es que las hubiere); el que las leyes estén dictadas

por el poder legislativo y aplicadas por el judicial; capacidad de réplica a una sentencia

evitar la discriminación entre unos medios y otros; evitar las trabas administrativas,

etc.

El derecho a la información es una de las disciplinas del derecho occidental más recientes, pero al mismo tiempo es una preocupación inmanente de la humanidad.

El ejercicio de la libertad de expresión encontrado en el arte de las cuevas de Lascaux o en las miles de pinturas rupestres que se encuentran en todas las latitudes del planeta, nos hablan de las milenarias inquietudes del ser humano por comunicar, expresarse y enviar información a otros de su especie.

Más allá de la idea occidental de este derecho, la preocupación por la transmisión de la información, el ejercicio natural de la libertad de expresión y, por lo tanto, de la libertad creativa del ser humano han dejado testimonio de esta vocación natural de ejercer la naturaleza humana. El dato, la información, cuando se significa por medio del símbolo se transforma en cultura, por ello cuando hablamos del derecho a la información, no sólo hablamos de la transmisión del dato frío, sino también de una noble y generosa dimensión humana que lo proyecta como creador de obras y cultura.

La protección jurídica de sus innatas habilidades para crear y emitir información, si bien son producto de un reconocimiento y tutela jurídica contemporánea, jamás han dejado de ser la materia de la evolución social de esta formidable obra llamada ser humano. El desarrollo de la civilización en su conjunto es producto de la más diversa y extraordinaria diversidad informativa y cultural jamás vista en la larga historia del planeta. 

Cada época en cada parte de la tierra, la humanidad fue concebida bajo el signo del diálogo comunicativo, informativo, intercultural y creativo, evolucionando por épocas y construyendo civilizaciones extraordinarias; y con ello diseñando sistemas jurídicos, sociales y culturales que se protegieron y promovieron por formas de un derecho en evolución hasta nuestro actual mundo jurídico, llamado derecho a la información.

Marco básico para la arquitectura jurídica del DDII

Hoy, diversos instrumentos del derecho nacional e internacional constituyen el marco básico para la arquitectura jurídica del derecho a la información, comenzando por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos; en Europa, el artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, entre otros instrumentos internacionales suscritos y ratificados por diversos Estados y la interpretación que de los mismos hayan realizado los órganos internacionales especializados.

Antecedentes Históricos http://www.mexicanadecomunicacion.com.mx/Tables/RMC/rmc87/derecho.html)

Los antecedentes del derecho a la información datan de finales del siglo XVIII al romperse la tradición de todos los sistemas jurídicos anteriores y determinar que todos los hombres tienen iguales derechos- anteriores a las constituciones estatales -como los de la libertad de expresión y libertad de prensa--. A partir de las revoluciones liberales aparece la idea de que la difusión de información es un derecho del hombre y una libertad que empieza a configurarse como el fundamento de un nuevo orden jurídico de la información. 


La Declaración de los Derechos del Buen Pueblo de Virginia (1776)7, la más representativa de los nuevos estados de Norteamérica, servirá de modelo y antecedente de lo recogido en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, testimonio de la Revolución Francesa.


La difusión de información (escribir, imprimir y publicar) es considerada como una libertad del ser humano y al Estado le corresponde reconocerla. En este sentido, hay que advertir que se habla de libertad y no de derecho, denominando el derecho por su forma de manifestación pública. Se pone mucho énfasis también en la difusión de ideas políticas, y este origen de la libertad de expresión y de información común, ha hecho la frontera de separación se confunda y se ponga el acento en los límites de estos derechos y en la responsabilidad jurídica y ciudadana.


Entre fines del siglo XVIII y la mitad del siglo XX estos principios se van desarrollando, sobre todo a partir de 1850 -debido al desarrollo tecnológico que permite la aparición de la prensa popular diaria- al surgimiento de las primeras empresas periodísticas, la mayor amplitud de contenidos publicados, el crecimiento de las agencias de noticias, la redacción de los primeros códigos éticos de la profesión y la creciente tensión entre medios y gobiernos, todo ello planteando la actividad periodística como un trabajo que requiere una cierta autonomía y libertad que va profesionalizándose.


En 1948, las Naciones Unidas proclamaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 19 reconoce el derecho a la información como un derecho humano. Tal declaración (conviene aclarar que es un documento político y no un instrumento jurídico internacional) reconoce la libertad de información bajo una perspectiva integral, ya que de acuerdo a un estudio de la UNESCO: Mientras la comunicación interpersonal fue la única forma de comunicación humana, el derecho a la libertad de opinión era el único derecho a la comunicación. Más adelante, con la invención de la imprenta se añadió el derecho de expresión. Y más tarde aún, a medida de que se desarrollaban los grandes medios de comunicación, el derecho a buscar, recibir e impartir información pasó a ser la preocupación principal. Desde este punto de vista, el orden de los derechos específicos enumerados en el artículo 19 de la Declaración Universal traza una progresión histórica: opinión, expresión, información.


Lo que aporta esta declaración y a diferencia del resto es que, entre otras cuestiones, el contenido esencial del derecho a la información queda definido por las facultades de investigación, recepción y difusión (un derecho que tiene por titular a la persona humana y no sólo a periodistas y empresas de información), que la información cumple una función social y se sitúa como objeto central de las relaciones jurídico-informativas al calificar cada acto informativo como algo debido al público. En este sentido, conviene señalar que el derecho a la información, la libertad de prensa y la libertad de expresión son tres conceptos jurídicos con rasgos comunes pero no equivalentes. 

Antecedentes

El derecho de acceso a la información y su estudio encuentran su origen en la evolución del pensamiento de la humanidad. Para abordar el tema, es fundamental referirse a los arcana imperii​ (Secretos del Imperio o del Estado), base del pensamiento en la época medieval.

En efecto, la historia escrita recoge antecedentes de declaraciones sobre las libertades del hombre, y precisa que hasta el siglo XVIII, se pueden citar documentos sobre esa materia. No hay duda histórica sobre dos documentos básicos para las definiciones de derechos fundamentales del hombre y su garantía frente al Estado. El primero es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, producto de la Revolución Francesa, la cual se mantiene viva y vigente como texto legal por la remisión que hace el preámbulo de la Constitución de Francia de fecha veinticuatro de diciembre de mil setecientos noventa y nueve. El segundo es la Constitución de los Estados Unidos de América, de diecisiete de septiembre de mil setecientos ochenta y siete.


"LA LIBRE COMUNICACIÓN DE LOS PENSAMIENTOS Y LAS OPINIONES ES UNO DE LOS DERECHOS MÁS PRECIOSOS DEL HOMBRE; TODO CIUDADANO PUEDE, PUES, HABLAR, ESCRIBIR, IMPRIMIR LIBREMENTE, CON LA SALVEDAD DE RESPONDER POR EL ABUSO DE ESA LIBERTAD EN LOS CASOS DETERMINADOS POR LA LEY". 
Artículo XI de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. 26/VIII/1789


Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU,que establece en sus artículos 18 y 19 lo siguiente:

 “Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

Desarrollo del concepto
El derecho a la comunicación contempla tres ámbitos para su acción: producción, emisión y recepción los cuales encuentran formatos diversos para su manifestación; es decir, además de los medios de difusión, se encuentran expresiones artísticas y otras herramientas.

En tanto derecho humano, por su carácter interdependiente, el derecho a la comunicación se encuentra vinculado a otros derechos tales como el derecho de acceso a la información y la Libertad de expresión. Su ejercicio y garantía son necesarios para promover la participación democrática de las personas en el ejercicio de informar y ser informadas.​

El artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 indica que "todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión."

La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos​ de la OEA menciona que "toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social".


El derecho a la comunicación no es exclusivo de labores periodísticas y profesionales. En el marco de los derechos humanos se reclama que pueda ser ejercido por cualquier persona en el ejercicio de su ciudadanía. Entre los principales obstáculos que limitan su ejercicio se encuentran las diferentes brechas digitales que marcan el acceso y los conocimientos del uso de las TIC determinantes en las posibilidades de acceso a los medios de producción y difusión.

“El derecho a atraerse información incluye las facultades de: a) acceso a los archivos, registros y documentos públicos, y b) la decisión de qué medio se lee, se escucha o se contempla.

El derecho a informar incluye: a) las libertades de expresión y de imprenta, y b) el de constitución de sociedades y empresas informativas.

El derecho a ser informado incluye las facultades de : a) recibir información objetiva y oportuna, b) la cual debe ser completa, es decir, el derecho a enterarse de todas las noticias, y c) con carácter universal, o sea, que la información sea para todas las personas sin exclusión alguna.”

Había sido el Concilio Vaticano II el que en su decreto "Inter Mirifica" sobre los medios de comunicación social incluyó con precisión el termino "derecho a la información".
"Existe, pues, en la Sociedad humana el derecho a la información sobre aquellos cosas que convienen a los hombres, según las circunstancias de cual , tanto particularmente como unidos en sociedad". Documentos Concilio Vat.II, 12 edic. Madrid, 1971, p. 565)

Con respecto al Derecho a la Información, se hace referencia al hecho de que la información pertenece a cada persona, cada persona es el titular del Derecho, por lo tanto puede ejercer el poder sobre el bien objeto de ese derecho. 
El Derecho a la Información tiene también la característica de su universalidad, es decir, a una misma información pueden tener derecho algunos, muchos o todos los hombres simultáneamente.
Si el bien de que se trata es la información, resulta entonces que el Derecho a la Información no puede ser potestad de algunos, ya que todo hombre tiene necesidad de estar informado y de saber de todo lo que ocurre en su mundo presente.

El derecho a la información es de doble vía, característica trascendental cuando se trata de definir su exacto alcance: no cobija únicamente a quien informa (sujeto activo) sino que cubre también a los receptores del mensaje informativo (sujetos pasivos), quienes pueden y deben reclamar de aquel, con fundamento en la misma garantía constitucional, una cierta calidad de la información. Esta debe ser, siguiendo el mandato de la misma norma que reconoce el derecho "veraz e imparcial". Significa ello que no se tiene simplemente un derecho a informar, pues el Constituyente ha calificado ese derecho definiendo cual es el tipo de información que protege. Vale decir, la que se suministra desbordando los enunciados límites -que son implícitos y esenciales al derecho garantizado-realiza antivalores (falsedad, parcialidad) y, por ende, 

ART 12 CONST POL DE LA REP DE CHILE
12º.- La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado. La ley en ningún caso podrá establecer monopolio estatal sobre los medios de comunicación social. Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida. Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de fundar, editar y mantener diarios, revistas y periódicos, en las condiciones que señale la ley. El Estado, aquellas universidades y demás personas o entidades que la ley determine, podrán establecer, operar y mantener estaciones de televisión. Habrá un Consejo Nacional de Televisión, autónomo y con personalidad jurídica, encargado de velar por el correcto funcionamiento de este medio de comunicación. Una ley de quórum calificado señalará la organización y demás funciones y atribuciones del referido Consejo. La ley regulará un sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica.


Respecto de libertad de expresión, la Constitución que tenemos hoy la trata en el número 12 del artículo 19, en siete incisos. A mí siempre me ha parecido que hay dos que sobran: el que habla de que las universidades pueden tener canales de televisión, que está totalmente añejo, y el que crea el Consejo Nacional de TV. Pero lo que quiero decir es que los siete incisos de la Constitución actual, salvo esos dos, me parecen perfectamente democráticos y que cumplen con todos los estándares internacionales. 

La Constitución garantiza la libertad de expresión?
La Constitución establece como un derecho la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.
No obstante, las personas deben responder de los delitos y abusos que cometan en el ejercicio de esas libertades, de acuerdo con las leyes.

¿Las personas pueden fundar medios de comunicación?
Si, la Constitución reconoce a toda persona natural o jurídica (ser humano o entidad reconocida legalmente) el derecho de fundar, editar y mantener diarios, revistas y periódicos, en las condiciones que señale la ley.
El Estado, aquellas universidades y demás personas o entidades que la ley determine, pueden establecer, operar y mantener estaciones de televisión.

¿Se puede ser discriminado a causa de las ideas?
No, El ejercicio de la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, incluye no ser perseguido ni discriminado a causa de las propias opiniones.
Las personas pueden también buscar y recibir informaciones, y difundirlas por cualquier medio. Pero siempre se debe tener presente que deben responder de los delitos y abusos que cometan ejerciendo esas libertades.


lunes, 22 de abril de 2024

OCTAVA SEMANA: La relación entre el periodista y sus fuentes.

 


Los periodistas no son testigos de todos los acontecimientos o de los hechos que informan.

Hay sucesos que se producen  sin que haya un periodista que den testimonio directo de lo ocurrido como una sesión parlamentaria, competencia deportiva, conferencia de prensa.

Es necesario que el periodista se informe previamente antes de reportear un hecho y de ser redactado como noticia.

Para ello hay que recurrir a las denominadas FUENTES INFORMATIVAS.

ENTENDEMOS COMO FUENTE INFORMATIVA TODA PERSONA QUE, A TÍTULO PERSONAL O COMO REPRESENTANTE DE UNA ENTIDAD PUBLICA O PRIVADA, TENGA EN SU PODER O CONOZCA DIRECTAMENTE UNA INFORMACIÓN Y QUE SE VEA EN SITUACIÓN DE COMUNICARLA A QUIEN ESTÁ EN POSICIÓN DE BUSCAR DICHA INFORMACIÓN.  NO HAY QUE CONFUNDIR LA FUENTE INFORMATIVA CON EL PROTAGONISTA DEL HECHO NOTICIOSO.


El protagonista del hecho noticioso (por ej, un accidente) se ve envuelto en el hecho, y el hecho puede ser percibido directamente por el periodista o por terceras personas.


Frente al requerimiento de dicha  información, la fuente puede estar: 


  • Obligada jurídicamente entregar dicha información, que es el caso de la mayoría de las llamadas fuentes públicas. 
  • En situación de proporcionar o no la información, dependiendo de su voluntad o de sus intereses, que es el caso de las llamadas fuentes privadas. 
  • Protegida jurídicamente para negarse a proporcionar la información requerida, por ejemplo, amparada por el secreto profesional.

Las fuentes en las rutinas periodísticas

El concepto de relación entre el periodismo y sus fuentes de información se desarrolla de forma especial desde la década de los años 70 donde la empezaron a analizar autores como Tunstall, Tuschman y Fischman, grandes referentes que nos han acompañado a lo largo del recorrido académico de los profesionales de la comunicación. 


Sin embargo, el concepto de fuente informativa hoy en día ha crecido en contenido y sobre todo y más importante ha evolucionado con la incorporación de Internet. 


Sin duda, las nuevas tecnologías nos permiten acceder a una inmensa cantidad de datos de una manera fácil y rápida ya que son muchos los expertos que aportan sus trabajos y los hacen públicos para la consulta libre a través de la red. Además, Internet también nos ofrece la posibilidad de contactar con especialistas de todo el mundo de forma sencilla para consultar o intercambiar opiniones, antes había que ir preguntando y así se iban componiendo las agendas de fuentes de los periodistas, fuentes valiosas que ahora ya se acumulan en las agendas telefónicas de nuestros teléfonos móviles y en el directorio de contactos de nuestros correos electrónicos.



En cualquier medio se dan criterios de valoración de las noticias y las etapas de producción como rutinas periodísticas. La posibilidad de que la construcción de la noticia se organice en una rutina facilita el trabajo y permite enfrentar más eficazmente una información de último momento.


La disponibilidad de fuentes confiables, productivas y accesibles son las condiciones básicas para el desempeño de la tarea periodística. Sin embargo, la relación de los periodistas con las fuentes en una rutina periodística se puede traducir en lealtades complejas y de “contratos” tácitos, tanto por parte del medio como de forma personal con los que alcanzar una supuesta exclusividad en un momento dado. La relación entre el periodista y la fuente está construida sobre la presunta confianza que entre ambos se establezca. Pero un abuso de confianza entre ambas partes puede llevar a la falta de rigor informativo y a caer en el intercambio de informaciones interesadas, provocadas o poco objetivas.


El hecho de que las agendas temáticas de un medio sean habituales provoca recurrir a fuentes productoras de información también habituales, y así los medios se aseguran de tener una continuidad y homogeneidad de los temas tratados. Y es aquí cuando suele olvidarse o dejarse en segundo plano la verificación de las fuentes, pues el trabajo organizado y rutinario, la agenda establecida, además del escaso tiempo del que se dispone, hace que no se contrasten las informaciones adecuadamente y se caiga en una “rutina” de información basada argumentos pobres y, en ocasiones, interesados. Por ello es beneficioso tener una serie de contactos o fuentes habituales de las que servirnos, en ocasiones, para contrastar o consultar posibles informaciones, pero sí es contraproducente una abundante confianza o una estrechez entre un periodista y la fuente.


La TESIS DEL PERRO GUARDIAN 

Habla del rol de la prensa dentro de una sociedad democrática. El periodismo como un actor obligado asumir la función de un watchdog, un animal alerta que ladra cada vez que identifica a un intruso. El periodismo "perroguardián" incluye alertar a otros cuando un problema es detectado (fraudes corporativos, toma de decisiones a nivel gubernamental, defensa del consumidor, etc.). 


La Primera Enmienda (Enmienda I) a la Constitución de los Estados Unidos prohíbe la creación de cualquier ley con respecto al establecimiento oficial de una religión, que impida la práctica libre de la misma, que reduzca la libertad de expresión, que vulnere la libertad de prensa, que interfiera con el derecho de reunión pacífica o que prohíba el solicitar una compensación por agravios gubernamentales. Fue adoptada el 15 de diciembre de 1791, como la primera de las diez enmiendas de la Carta de Derechos.

Varios modelos de la teoría de la comunicación han intentado de poner de relieve la estrecha dependencia que se produce entre el periodista y sus fuentes.


Los problemas en la falta de verificación

Ofrecer una información falsa o incompleta puede traer consecuencias no solo para el medio que publica esas informaciones, que puede ver dañada su credibilidad, sino para terceras personas que se vean afectadas por los contenidos que se deriven. Las consecuencias pueden variar y diferir mucho entre sí:


Publicando datos erróneos estamos desinformando a la audiencia, incumpliendo con uno de los valores clave del ejercicio periodístico.

Podemos perjudicar a terceras personas, llegando a vulnerar su derecho al honor, derecho a su intimidad personal y familiar y/o su derecho de imagen, recogidos en la Constitución y las leyes vigente. También es posible caer en injurias cuando la información no está bien contrastada y falta a la verdad de los hechos.

Qué son las fuentes


Es la vida social: los individuos, los grupos sociales y las instituciones tales como el gobierno, la Iglesia, las Universidades, el comercio, la prensa, los tribunales de justicia, los legisladores, los líderes de opinión.

En su dinámica social: son las relaciones sociales de conflicto y cooperación, la conducta y personalidad sociales, las costumbres, hábitos, tradiciones, actitudes y expresiones de los protagonistas de la sociedad.

Las fuentes de información son los abrevaderos de donde el periodista toma la información. Allí se origina la “Noticia”.

No se puede concebir una información sin una fuente pues es su origen y su fundamento.

En ella se apoya, el periodista para afirmar o negar la existencia de la noticia.

De las fuentes se recopilan: documentos; expresiones ( de las personas o voceros); u observaciones sobre actitudes y conductas de las personas, instituciones, grupos, y otros.


Total independencia entre la fuente y el periodista. 

Debiese haber  un distanciamiento natural entre el que produce la noticia y el que informa sobre la misma.


Las fuentes y el periodista cooperan. Fuente y periodista tienen algunos objetivos comunes: uno necesita que una determinada información se publique y otro necesita obtener noticias para satisfacer a sus superiores o para vender más periódicos. En determinadas ocasiones, las fuentes filtran una información que les interesa que aparezca y que los medios no se pueden resistir a publicar.


La fuente es la que prácticamente hace la noticia. Sería el caso de los comunicados oficiales. A partir de la proliferación de los gabinetes de prensa, aumenta la denominada “información convocada” en la que la fuente hace la noticia.

La relación entre el periodista y la fuente informativa en ocasiones puede ser motivo de conflicto; el mantenimiento del secreto profesional es un ejemplo de ello. La Deontología profesional periodística, como orden normativo, intenta regular estas relaciones.


Contrastar , Atribuir y Referir 


Necesidad de contrastar. Para relatar un acontecimiento, los periódicos de calidad y los buenos periodistas no recurren a una sola fuente informativa pues su información puede resultar sesgada, errónea o poco veraz, recurren a distintas fuentes para contrastar las informaciones ofrecidas por unas y otras.El hecho de que las agendas temáticas de un medio sean habituales provoca recurrir a fuentes productoras de información también habituales, y así los medios se aseguran de tener una continuidad y homogeneidad de los temas tratados. Y es aquí cuando suele olvidarse o dejarse en segundo plano la verificación de las fuentes, pues el trabajo organizado y rutinario, la agenda establecida, además del escaso tiempo del que se dispone, hace que no se contrasten las informaciones adecuadamente y se caiga en una “rutina” de información basada argumentos pobres y, en ocasiones, interesados. Por ello es beneficioso tener una serie de contactos o fuentes habituales de las que servirnos, en ocasiones, para contrastar o consultar posibles informaciones, pero sí es contraproducente una abundante confianza o una estrechez entre un periodista y la fuente.


Necesidad de atribuir. Es conveniente que el periodista revele al lector la fuente de la que ha conseguido el dato o el conjunto de informaciones que incluye en su noticia. Eso otorga credibilidad al texto. Tan solo puede ser ocultada intencionadamente en aquellas ocasiones en las que la fuente se niegue a que se revele su identidad o en las que el periodista pueda sospechar que la integridad de la misma peligra en caso de ser difundida. 

En estos casos, el secreto profesional ampara legalmente al periodista para proteger la identidad de sus fuentes.

En ocasiones las fuentes pueden proporcionar información off the record. Datos que se facilitan al periodista para que comprenda mejor determinado acontecimiento pero que expresamente se pone como condición que no sean publicados. En esos casos el periodista debe ser honesto con su fuente y cumplir su voluntad. 

Necesidad de referir. El periodista también puede introducir en la noticia declaraciones realizadas por los protagonistas del acontecimiento. Hay dos fórmulas para ello: la cita directa, en la que se reproducen textualmente las frases más significativas pronunciadas o escritas. Estas siempre irán entrecomilladas o en letra diferenciada para que el lector las identifique claramente. 

La otra opción es la cita indirecta, muy útil para resumir en pocas frases declaraciones largas. Con ellas el periodista ya no reproduce textualmente sino que se limita a sintetizar y explicar lo declarado. La manera de introducirlas suele ser con un "dijo que", "afirmo que", "declaró que". Resulta muy habitual la combinación en la misma noticia de la cita directa y la indirecta.

Ojo con las fuentes

En teoría pareciera que el interés de informar fuese exclusivo del periodista; pero en la realidad es que los actores sociales son los más interesados en opinar y dar a conocer lo que piensan en los medios de comunicación que  son los instrumentos de difusión para conservar, reformar, aclarar, modificar o cambiar la opinión y la imagen de la sociedad en que se vive.

Es a  través de su ideología y tomando en cuenta sus intereses económicos, políticos, sociales como los individuos e instituciones proporcionan información.

Ellos son los más interesados en proporcionar  información a los medios.

Así, la responsabilidad y función de informar es una corresponsabilidad entre fuentes, periodistas y medios  de comunicación.

Cuando saben más que los demás sobre determinado ámbito o materia en particular o son más  diestras que otras en una actividad. Lo que debe ser demostrable.

El buen periodista sabe distinguir  entre una fuente autorizada y la fuente con autoridad. 

La primera es a la legal y administrativamente se le adjudica esa autoridad. Ejemplo: las oficinas de prensa, de RRPP, de Comunicaciones.

No necesariamente una fuente autorizada tienen autoridad. No toda fuente tiene el conocimiento experto para opinar e informar de algo o de alguien.

Una fuente honorable y metódica, además de sabia, puede dar una cierta garantía de que informa con rigor y confiabilidad.


Cada periodista lleva a cabo estas fases con su propio sello, estilo y producirá para los diferentes medios notas informativas, crónicas noticiosas, reportajes, entrevistas o hacer comentarios sobre el quehacer nacional, internacional, político, económico, etc.

El periodista aplica este método de trabajo general con el objetivo determinado de: informar, opinar y explicar.  

Su método de trabajo que no es más que un conjunto de procedimientos, técnicas y herramientas se profundizará según sea el género periodístico en el que se aplique el trabajo periodístico.

Mientras más sistemático y riguroso sea el trabajo periodístico, mejor planeado, organizado y expresado, será más eficiente y la información será más oportuna, veraz, objetiva y sustantiva.

Es recomendable tener una metodología de trabajo, ordenada, sistemática y exigente con la entrega a los demás (puntualidad).


Primero es necesario tener un método de trabajo claro y preciso.

Diálogo abierto y claro con su editor periodístico ( ¿qué me están pidiendo?)

Planeación informativa. Es la capacidad  para avizorar la tendencia de los movimientos de una sociedad. 

Olfato para detectar dónde puede brotar una noticia.

Manejo de las “fuentes”. Conocimiento acabado de ellas. Cada periodista conoce el comportamiento de sus fuentes de información habituales.

Preguntar siempre si se tienen dudas sobre alguna información. Las noticias no son propiedad de nadie.

Tener iniciativa y no quedarse con lo que informa  “la oficina de prensa o el comunicado oficial”.

No olvidar que el periodista es fiel y sensible intérprete de lo que la opinión pública necesita conocer.

No dejarse llevar por la “fuente”  para terminar siendo un periodista partidista o tendencioso. 


Las fuentes en la era digital

https://www.lavanguardia.com/vida/junior-report/20201030/4969747102/fuentes-importantes-periodismo.html

Con la eclosión de las redes sociales, los mensajes que se difunden a través de Twitter o Facebook también se han convertido en fuentes de información. El caso más conocido es el del presidente Donald Trump , que se ha acostumbrado a lanzar noticias a través de su perfil de Twitter en lugar de organizar ruedas de prensa o encuentros con los periodistas.

En este caso, la cuenta de Twitter de Trump puede utilizarse para recoger declaraciones directas del presidente, aunque deberían contrastarse para comprobar su veracidad. Pero no todo lo que se publica en esta o cualquier otra red social es información oficial o puede usarse como fuente de información.

En el caso de las redes sociales, los periodistas deben ser incluso más estrictos en la validación de las fuentes y a la hora de contrastar la información.

Una de las mayores reticencias que despierta internet y los medios sociales como fuente de información es la relativa facilidad con la que se pueden falsear datos y suplantar identidades. Millones de personas son ahora capaces de publicar informaciones de cualquier tipo, desde cualquier lugar y sin límites. También pueden hacerse pasar por otras personas, difundir información inexacta o falsa, o fingir que están en un lugar estando en otro. Por esta razón los periodistas deben afinar sus habilidades para desenmascarar aquellas fuentes de información erróneas, ya sean malintencionadas o tan sólo equivocadas.

Las fuentes y el periodista cooperan. Fuente y periodista tienen algunos objetivos comunes: uno necesita que una determinada información se publique y otro necesita obtener noticias para satisfacer a sus superiores o para vender más periódicos. En determinadas ocasiones, las fuentes filtran una información que les interesa que aparezca y que los medios no se pueden resistir a publicar.

La fuente es la que prácticamente hace la noticia. Sería el caso de los comunicados oficiales. A partir de la proliferación de los gabinetes de prensa, aumenta la denominada “información convocada” en la que la fuente hace la noticia.

La relación entre el periodista y la fuente informativa en ocasiones puede ser motivo de conflicto; el mantenimiento del secreto profesional es un ejemplo de ello. La Deontología profesional periodística, como orden normativo, intenta regular estas relaciones.


Clasificación de las fuentes

Según la relación al objeto de conocimiento

La clasificación más extendida de la tipología de fuentes periodísticas es aquella que distingue entre fuentes primarias y fuentes secundarias, donde la diferenciación se basa en la relación con el objeto de conocimiento. Así, fuente primaria es aquella que está informada por su propia participación en el hecho noticiable, como parte participante o como testigo de lo que ha ocurrido.

Por su parte, la fuente secundaria es aquella que interpreta, pone en contacto y analiza las fuentes primarias. Esta clasificación permite distinguir el grado de manipulación al que ha sido sometida la información antes de llegar al periodista y ofrecerse a la audiencia.


Según el origen de la información

Un factor importante es la diferenciación entre la fuente de procedencia de la noticia y las diferentes fuentes que se consultan para la confección de la misma. Así se puede observar fuentes de origen de la información, que son fuentes de las que nace directamente la noticia. Por otro lado están las fuentes complementarias, que son aquellas que sirven para completar y contrastar la noticia.


Según el nivel de acceso

En función a la exclusividad del uso de la fuente se distinguen fuentes exclusivas del medio y fuentes compartidas. Para el medio de comunicación es garantía de reconocimiento el poder ofrecer una información en exclusiva que proviene de una fuente de la que tan solo ese medio puede beneficiarse. A veces no se trata solo de la exclusividad de la información sino de la fuente, que puede tener complementos de valor añadido.


Según la frecuencia de contacto

Otra característica que sirve para clasificar las fuentes es la temporalidad de la relación de la fuente con el medio. Según Mauro Wolf, las fuentes se clasifican en estables o provisionales. Las fuentes estables son aquellas que mantienen relaciones fijas con el medio, como por ejemplo una agencia de noticias. Las fuentes temporales o provisionales son las que se relacionan solo durante un cierto período o lo que dure la cobertura de un tema informativo concreto. Dentro de las fuentes temporales podemos diferenciar entre aquellas que han sido utilizadas una única vez y aquellas a las que, sin llegar a ser permanentes, se recurre más de una vez.

Según su grado de institucionalización

Otro baremo para clasificar las fuentes es aquel que las distingue según su grado de implicación institucional con el ítem informativo. En función de esta variable se distinguen entre fuentes oficiales, aquellas directamente relacionadas con la producción de la información (gobierno, ayuntamiento, asociación, ONG...) y fuentes no oficiales, las que aun teniendo su propio punto de vista o datos que aportar sobre el suceso no están ligados a su origen o carecen de una autoridad reconocida.

Según su identificación

Podemos establecer una categorización en función a la confidencialidad de la fuente: fuentes públicas y fuentes anónimas. Por fuente pública se entiende aquella que puede identificarse y definirse como origen o complemento de la información. Las fuentes anónimas son las que no podemos publicitar y que forzosamente han de quedar ocultas en el proceso de recolección informativa. El uso de las fuentes anónimas puede estar justificado cuando esta prefiere reservar su anonimato para protegerse de eventuales consecuencias negativas.


FORMAS DE RELACION ENTRE EL PERIODISTA Y SUS FUENTES

ON THE RECORD. Todo lo que la fuente y es de interés público dice el periodista lo puede citar. 


NOT FOR ATRIBUTTION

Atribución con reservas: Fuentes que actúan bajo la "regla de la reserva". La fuente no desea ser identificada, es decir, no quiere que aparezca su nombre directamente. Sin embargo, se pueden citar contextos y retransmitir palabras. Ejemplo: "Fuentes próximas al presidente aseguran que


ON DEEP BACKGROUND

Atribución con reserva obligada: Actúa bajo la regla del plagio. Se protege todavía más la privacidad y el anonimato de la fuente. Se oscurece el contexto en el que se ha obtenido la información y e escribe de forma que el periódico parezca haber obtenido los medios por otros medios. Ejemplo: "Este periódico ha podido conocer..."


Por su incidencia en el quehacer profesional observemos estos casos con más detalle. 


La información off the record

OFF THE RECORD 

Atribución de reserva total ("off the record"): Información dada al periodista con la única función de hacerle comprender lo ocurrido. En ningún caso puede publicarse. Es un aporte de datos más para el bagaje de información del periodista.


La actitud de la fuente

La actitud de la fuente puede afectar directamente a la información que se quiera publicar, ya que de la atribución que se dé a los datos conocidos dependerá, en mayor o menor grado, la fiabilidad de la información. Es posible diferenciar varios casos:


Información con atribución directa: el periodista tiene autorización para nombrar la fuente. Esta es la situación ideal porque aumenta la credibilidad y cuenta con un mayor valor informativo.

Información con atribución reservada: es el caso más frecuente. El periodista oculta la identidad de la fuente. Es una fórmula utilizada por las fuentes que ofrecen información “intoxicada”, por lo que será recomendable sospechar de ella y preguntarse por la intención o los intereses de la fuente.

Off the record: el periodista recibe una información confidencial no publicable. Es una información para uso exclusivo de él; sin embargo podrá hacer uso de ella si ha sido verificada por otras fuentes.

Miguel Gónzalez Pino planteaba un caso ilustrativo en un capítulo del libro “La Ética Periodística en el Nuevo Milenio”. En él expone un ejemplo que surgió en Chile tras las declaraciones de un obispo sobre temas políticos y su petición de tomarlo como una información off the record. A pesar de esa petición, un periodista de un diario local publicó la noticia y se abrió un amplio debate sobre esta forma de obtener la información. El director y los compañeros del periódico apoyaron la actuación del periodista, pero el obispo decidió presentar su queja al Consejo de Autorregulación. Finalmente se aceptó la denuncia y un consejo dictaminó el fallo: se había cometido una grave infracción ética y debía ser amonestado. Se consideraron algunos aspectos:

El ejercicio del periodismo se basa en un “contrato” tácito entre el periodista, su medio, los lectores y las fuentes.

El periodista que se haya comprometido a mantener en forma confidencial (“off the record”) hechos, informaciones u opiniones, no debe darlos a conocer ni pública ni privadamente. Esto implica que tampoco podrá compartirlos con persona alguna que pudiera divulgarlos. 

CUAL ES EL PRINCIPIO QUE ESTA AQUI EN JUEGO, QUÉ ES LO QUE EL PERIODISTA PROTEJE

El secreto de fuentes tiene una lógica muy sencilla, según Jonathan Peters del Columbia Journalism Review. Hay muchas personas que tienen acceso a información sobre corrupción, crimen o abuso de poder, que no hablarían públicamente por temor a represalias, pero si lo harían anónimamente por medio de la prensa.[https://www.clarin.com/politica/secreto-fuentes-pala-periodismo-desenterrar-datos-corrupcion_0_mL3jGlzLD.html]

“Así que se desarrollaron privilegios para proteger a los periodistas, ya que hay un interés público en la divulgación de información noticiosa”, dijo Peters. Si el periodista fuera forzado a revelar la identidad de sus fuentes, no tendría más acceso a ese flujo de información sobre las actividades ocultas del poder.

Entonces, los periodistas, al publicar la información, se convierten en los objetivos de los contraataques, y no sus fuentes.

El secreto profesional

Es el reconocimiento del derecho del periodista a no revelar alguna información, o la manera en que ha sido conseguida, para proteger a las fuentes, a sí mismo y a su ejercicio profesional. No significa únicamente que el periodista decida no publicar algunos datos sino que supone la posibilidad de ocultarlos si lo considera necesario. La FAPE (Federación de Asociaciones de Periodistas de España) lo define de la siguiente manera:

El secreto profesional es un derecho del periodista, a la vez que un deber que garantiza la confidencialidad de las fuentes de información. Por tanto, el periodista garantizará el derecho de sus fuentes informativas a permanecer en el anonimato, si así ha sido solicitado. No obstante, tal deber profesional podrá ceder excepcionalmente en el supuesto de que conste fehacientemente que la fuente ha falseado de manera consciente la información o cuando el revelar la fuente sea el único medio para evitar un daño grave e inminente a las personas.

Artículo 10 del Código Deontológico de la FAPE

En el ámbito del periodismo, la polémica acerca de cómo debe ser regulado o hasta qué punto debe ser respetado el secreto profesional ha sido su principal característica. La diversidad de opiniones e intereses al respecto hace que la discusión parezca no tener una solución universal. Desde que el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos fuese aprobado, el derecho al secreto profesional ha constituido una de las reivindicaciones tradicionales de los periodistas, con resultados diferentes en cada país. Ya es reconocido (aunque en distintos grados) por los ordenamientos jurídicos de la mayoría de los países democráticos con un sistema de prensa considerado independiente; no obstante, hay países como Francia, Bélgica, Gran Bretaña y algunos estados de Estados Unidos en donde se niega.


PERO HAY QUE ESTAR ATENTO, NO TODO SECRETO ES SECRETO PROFESIONAL

Es importante señalar que según esta obligación de confidencialidad que contrae el profesional sanitario con su paciente podemos distinguir varios tipos de secretos según las características propias y las circunstancias en las que se enmarque esta confidencia.

Los distintos tipos de secretos profesionales y sus diferencias radican en la forma en la que se compartió o descubrió dicho secreto y en la obligatoriedad o no de guardarlo. Basado en esto, contamos con:

El secreto natural: descubierto por casualidad, por investigación personal o por confidencia, y no puede divulgarse. Aunque no haya una promesa de guardar secreto, se está obligado a callar, en virtud del precepto moral que prohíbe perjudicar a los demás sin ningún motivo de razón.

El secreto prometido: nace de un contrato y de la promesa de guardar silencio después de haber conocido el hecho. Un mismo secreto puede ser a la misma vez natural y prometedor.

El secreto confiado: genera una promesa hecha antes de recibir la confidencia. El secreto pasa a ser estrictamente confidencial o profesional.

Un secreto es aquello que cuidadosamente se mantiene oculto o en reserva.

Las cosas a que se refiere la definición de secreto pueden ser materiales o inmateriales. Aunque, en propiedad, no son las cosas materiales las que constituyen el  secreto, sino que éste está constituido por el "conocimiento" que tales cosas existen y se hallan ocultas.  El secreto también conlleva la  idea de reserva, de ocultación, ignorancia o desconocimiento.

Por último, la palabra "cuidadosamente" supone la idea de una voluntad. Es voluntario en cuanto implica una decisión para mantenerlo o revelarlo. 

El objeto de todo secreto es mantener una cosa oculta, ignorada de todos o por lo menos, por algunas personas.

Los distintos tipos de secretos profesionales y sus diferencias radican en la forma en la que se compartió o descubrió dicho secreto y en la obligatoriedad o no de guardarlo. 

Desde el punto de vista de su naturaleza jurídica , el secreto profesional suele ser abordado y entendido de dos maneras.

El secreto profesional como producto de un contrato bilateral tácito entre el profesional y su cliente. 

El secreto como una institución de derecho público extracontractual. Se trata así de una obligación absoluta, de interés y de orden público que está por encima del interés privado de las partes.

El secreto profesional 

Un secreto es aquello que cuidadosamente se mantiene oculto o en reserva. En el ámbito profesional es el deber u obligación que tienen los miembros de ciertas profesiones (médicos, abogados, psicólogos) de no develar los hechos que han conocido en el ejercicio de su profesión. 

El secreto profesional comporta un compromiso ante todo moral y también legal de no contar a persona alguna, incluso un juez, aquello que fue informado confidencialmente. Dentro de las diferentes formas de secreto (natural, prometido, confiado), encontramos el llamado secreto profesional, es decir el compromiso contraído por el profesional de mantener en reserva el nombre o identidad de la fuente (secreto de la fuente), mantener en reserva lo revelado o informado (“off the record”) o respetar una determinada fecha y hora antes de difundir la información (embargo noticioso). Para los periodistas el secreto profesional constituye un derecho (más del 80% de los códigos deontológicos establecen la necesidad de contar con él), pues aunque en primera instancia, pareciera haber una limitación del derecho de informar (mantener en el anonimato a la fuente o no divulgar todo el contenido de la información), esta reserva le permite realizar su actividad con mayor tranquilidad y libertad, posibilitando el derecho del público a conocer toda la información. 

A nuestro juicio, el objeto moral del secreto, es la salvaguarda de la fuente ante eventuales peligros como atentados contra su integridad física, represalias en contra de su familia, la pérdida del trabajo o incluso la muerte. Esto permite, a su vez, que el periodista pueda tener acceso a cierta información, que de no mediar el secreto no le sería posible obtener. Si bien es cierto, como hemos dicho, el secreto profesional busca resguardar la integridad de la fuente ante eventuales amenazas, peligros o cualquier otra consecuencia negativa. También protege al periodista, quien puede negarse a entregar a otros medios o a un juez el nombre de su fuente, los temas o las circunstancias de la entrevista. Incluso, puede negarse ante el medio para el cual trabaja. Este derecho opera sólo en la medida en que es indispensable para el cumplimiento de su deber. 

A los periodistas no siempre se les ha reconocido esta prerrogativa, aunque en la actualidad la mayoría de los ordenamientos legales lo admiten. En Chile la ley de prensa sólo contempla en su artículo 7º el derecho a la reserva de las fuentes. Allí se establece que “los directores, editores de medios de comunicación social, las personas a quienes se refieren los artículos 5º y 6º y los corresponsales. También es aplicable al sacerdote en el confesionario, conocido como secreto de confesión. En ética se llama objeto (moral) o finis operis a aquello a lo que la acción tiende de suyo y en lo que termina, considerándolo en su relación con la norma moral. Con otras palabras, es el objeto inmediato del acto de la voluntad.

Dario Restrepo

10 pasos para ser un buen periodista

https://www.youtube.com/watch?v=YmjrpOl8kCk


En el ámbito profesional es el deber u obligación que tienen los miembros de ciertas profesiones (médicos, abogados, psicólogos) de no develar los hechos que han conocido en el ejercicio de su profesión. 

El secreto profesional comporta un compromiso ante todo moral y también legal de no contar a persona alguna, incluso un juez, aquello que fue informado confidencialmente. Dentro de las diferentes formas de secreto (natural, prometido, confiado), encontramos el llamado secreto profesional, es decir el compromiso contraído por el profesional de mantener en reserva el nombre o identidad de la fuente (secreto de la fuente), mantener en reserva lo revelado o informado (“off the record”) o respetar una determinada fecha y hora antes de difundir la información (embargo noticioso). 

Para los periodistas el secreto profesional constituye un derecho más del 80% de los códigos deontológicos establecen la necesidad de contar con él), pues aunque en primera instancia, pareciera haber una limitación del derecho de informar (mantener en el anonimato a la fuente o no divulgar todo el contenido de la información), esta reserva le permite realizar su actividad con mayor tranquilidad y libertad, posibilitando el derecho del público a conocer toda la información. A nuestro juicio, el objeto moral76 del secreto, es la salvaguarda de la fuente ante eventuales peligros como atentados contra su integridad física, represalias en contra de su familia, la pérdida del trabajo o incluso la muerte. 

Esto permite, a su vez, que el periodista pueda tener acceso a cierta información, que de no mediar el secreto no le sería posible obtener. Si bien es cierto, como hemos dicho, el secreto profesional busca resguardar la integridad de la fuente ante eventuales amenazas, peligros o cualquier otra consecuencia negativa. También protege al periodista, quien puede negarse a entregar a otros medios o a un juez el nombre de su fuente, los temas o las circunstancias de la entrevista. Incluso, puede negarse ante el medio para el cual trabaja. Este derecho opera sólo en la medida en que es indispensable para el cumplimiento de su deber. 

En ética se llama objeto (moral) o finis operis a aquello a lo que la acción tiende de suyo y en lo que termina, considerándolo en su relación con la norma moral. Con otras palabras, es el objeto inmediato del acto de la voluntad. 

En un lenguaje coloquial sería a lo que “apunta” dicho acto, considerado en si mismo. Acompañan también al acto moral, el finis operantis o intención del agente y las circunstancias que atenúan o agravan la bondad o maldad el acto. 52 extranjeros que ejerzan su actividad en el país, tendrán derecho a mantener reserva sobre su fuente informativa, la que se extenderá a los elementos que obren en su poder y que permitan identificarla y no podrán ser obligados a revelarla ni aun judicialmente”. Esta especie de “secreto” se hizo extensivo “a las personas que, por su oficio o actividad informativa, hayan debido estar necesariamente presentes en el momento de haberse recibido la información” (idem), por ejemplo, camarógrafo, sonidistas, fotógrafos y demás personal técnico. Esta extensión nos parece absolutamente necesaria. La mencionada ley, precisa que este derecho sólo rige para “quienes estén en posesión del respectivo título universitario, reconocido válidamente en Chile, y aquellos a quienes la ley reconoce como tales” (Art. 5º). Respecto del Código Civil no existe una disposición expresa sobre el secreto profesional para los periodistas.

Por su parte, el código de ética de los periodistas chilenos, estipula en su artículo noveno: “El periodista debe citar sus fuentes, pues el lector tiene derecho a conocerlas y así evaluar por sí mismo la calidad de las mismas. Sólo debe silenciarlas si ellas se lo pidieren - previa confirmación de su idoneidad y confiabilidad -, respetando así la confianza otorgada al entregársele antecedentes reservados” y agrega en el artículo décimo: “el periodista que se haya comprometido a mantener en forma confidencial (off the record) hechos, informaciones u opiniones, no debe darlos a conocer ni pública ni privadamente. Esto implica que tampoco podrá compartirlos con persona alguna que pudiera divulgarlos”. Es casi una constatación banal recordar que el periodista no debería presionar, sobornar o chantajear a la fuente para obtener información. Tampoco debe obligarla a que se identifique. Sí puede en cambio, persuadirla de que acceda a identificarse, garantizándole ciertas reservas. Es de gran importancia que el periodista se mantenga fiel a su compromiso. De lo contrario, la fuente perderá la confianza y no seguirá entregando información que puede ser muy valiosa. 

El secreto profesional deriva del derecho a la información, pues supone el derecho de investigar y recolectar información, y a su vez, esto implica el acceso a las fuentes. Esta “abastece” al periodista, quien se compromete a guardar silencio si es que la fuente así lo requiere. Para que el flujo informativo no se rompa, es necesario que ambas partes respeten sus compromisos. Romper el secreto injustificadamente puede ser una gran imprudencia.

Recomendación de lecturas:

https://fundaciongabo.org/es/etica-periodistica/recursos/12-principios-periodisticos-para-la-proteccion-de-las-fuentes-anónimas

https://intelectual.org/aspectos-legales-en-artes-y-medios/etica-legalidad-como-citar-fuentes-correctamente-periodismo/


LECTURA ASOCIADA A ESTA LECCION

Nariño, P. A. (2004). la relación entre los periodistas y sus fuentes. Un abrebocas para la discusión. Obtenido de https://espacioculturayarte.files.wordpress.com/2016/02/la-relacic3b3n-entre-los-periodistas-y-sus-fuentes.pdf




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