LA INFORMACION , DERECHO HUMANO
Las libertades de expresión y de información juegan un rol preponderante en todo Estado Democrático y de Derecho, pues es a través de los distintos medios de comunicación
sociales en que, ejerciendo tales libertades, se logra actuar como controlador externo
del poder estatal adicionalmente a los controles o fiscalización ejercidos por los tribunales
o el parlamento. La Democracia supone la participación de todos los sectores de
la población5, constituyendo la libertad de expresión un componente esencial para la
existencia y subsistencia de un régimen político democrático. Una completa, oportuna y
veraz información del acontecer nacional, permitirá la formación de una opinión pública
informada y, en ello juegan un rol preponderante los diversos medios de comunicación
social.
El lenguaje es el modo de comunicación que los hombres inventaron para entenderse en la convivencia. Por ello, la faceta comunicativa
del hombre conlleva la posibilidad de informar y ser informado. La Declaración
Universal de los Derechos Humanos, proclamada y ratificada por las Naciones Unidas,
enumera un conjunto de derechos, integrantes de un agregado homogéneo y complejo, que
podemos enunciar como "derecho a la información". El texto del artículo 19 dice así:
"Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye
el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”
.
El derecho a la información posee dos facetas: el derecho a informar y el derecho a ser
informado. Sabemos que el hombre sólo puede ser libre dentro de un Estado de Derecho,
que posea unas instituciones políticas garantes de su libertad. Sin embargo, hay que decir
que los derechos del hombre surgen más allá de su formulación positiva en un Estado
concreto. El derecho a la información, así como los demás derechos fundamentales, los
posee el hombre por ser hombre y estar dotado de capacidad para expresarse y comunicarse
con los demás13. Por ello, el derecho a la información, al igual que el resto de derechos
humanos, es un derecho fundamental y una libertad pública, ya que es anterior a la organización del Estado, y es un derecho subjetivo porque el ser humano es sede de valores y titular de derechos, independientemente de estar inserto en ésta o en aquélla sociedad14.
Ahora bien, ¿es el derecho a la información, como tal un derecho adquirido o una libertad
fundada en el ser humano? Ya hemos avanzado alguna opinión al respecto. Pero es
necesario abundar en este sentido, toda vez que existe por parte de los Estados, aun los
democráticos, una creencia según la cual es el poder público el sujeto de derecho del que
participan los ciudadanos en su calidad de miembros. Hay que decir que el derecho a la
información se fundamenta en la "libertad de expresión", que es una prerrogativa de la
persona desde que tiene uso de razón. La libertad de expresión queda constituida como tal
derecho en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en 1789, en
aquella afirmación histórica: "La libre comunicación de opiniones es uno de los derechos
más preciosos en el hombre y que todo ciudadano podrá hablar, escribir e imprimir libremente
salvo su responsabilidad por abuso de esta libertad en el caso determinado por la
ley"15.
Ya la Constitución francesa de 1791 garantiza "como derecho natural y civil la libertad
del hombre, de hablar, escribir o imprimir cualquier idea sin que sus escritos tengan que
ser sometidos a cualquier censura o inspección antes de su publicación"16. De aquí se
deduce que se trata de un derecho natural reconocido, no otorgado. El peligro está en que
algunos Estados actuales, basándose en las Declaraciones citadas, incluso en la más reciente de la ONU, recurren a la necesidad de defender la igualdad de todos ante la ley y,
de este modo, intervienen de modo activo en el derecho a la información de cada persona
para, según dicen, evitar privilegios. Así tienen las manos limpias para reglamentar tal
derecho. No obstante, conviene tener en cuenta que la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de la ONU, en su artículo 19 ya citado anteriormente, establece que todo
individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. No dice: "A todo individuo
se le concede", sino "todo individuo tiene". No es una concesión, sino una declaración.
Por eso, si es necesaria la libertad de expresión para la eficacia del derecho a la información,
a la vez es necesario el derecho a la información para que pueda hablarse de libertad
del individuo a comunicar sus ideas17. De este modo, según creo, se puede presentar
la libertad de expresión como base y fundamento del derecho a la información y a éste
es posible describirlo como el modo concreto de legitimar aquélla.
El derecho a la libertad de expresión posee una base con dos raíces complementarias:
La primera es la dignidad de la persona humana y la segunda, la exigencia del sistema
político democrático18. "Dignidad" e "igualdad" son los fundamentos de todo derecho y,
especialmente, del derecho a la información. Primero, porque la persona tiene una propiedad
básica que no se la puede ignorar, y que es su comunicabilidad. Uno de los mejores
defensores actuales de la comunicabilidad del hombre a través del lenguaje es J. Habermas,
quien defiende la acción comunicativa a través del diálogo y del consenso para llegar
a compromisos de carácter personal y social19. Segundo, porque muchas veces el Estado
tiene la tentación de asumir competencias del individuo amparándose en el bien común,
cuando en realidad es un modo de controlar la libre opinión de los ciudadanos20. Tercero,
es un acto de justicia, por cuanto el más débil necesita en un momento dado el apoyo de
los derechos humanos para sentirse con razón ante el acoso de la mayoría o del más fuerte21.
El objeto sobre el que recae el Derecho a la Información es doble: las informaciones y
las opiniones.
La información es la difusión de un hecho real con trascendencia pública. Es lo que
llamamos las noticias. Esta información sobre los hechos o noticias tiene las siguientes
Exigencias:
· Ha de ser conforme a la realidad (objetiva).
· Ha de ser completa (no maquillada o manipulada).
· Ha de ser asequible y rápida.
La opinión es otra forma de comunicación, pero de un modo subjetivo y valorativo, de
acuerdo con la ideología, creencias y valores del sujeto comunicador. La opinión se hace
necesaria para que exista democracia y participación. La multitud de opiniones y su derecho a difundirlas puede servir como crítica constructiva al poder, prestando un buen servicio a la comunidad.
Cuando decimos que la prensa debe ser plural nos referimos a las opiniones, no a las
informaciones. Las opiniones han de ser pluralistas y las informaciones verídicas, no con
una veracidad absoluta, pues esto es imposible, sino con una tendencia a la certidumbre.
El pluralismo de los medios no consiste en que cada periódico o telediario seleccione
noticias, cierre el paso a otras, niegue, ampute o amplifique las que le convenga, sino que
consiste en informar con rigor y, después, opinar sobre los mismos de acuerdo con sus
convicciones para deducir enseñanzas, proponer remedios y sugerir medidas22.
El artículo 19 de la Declaración de los Derechos Humanos habla de tres facultades que
son el contenido del derecho a la información: investigar, recibir y difundir.
1. En primer lugar, el derecho a la información requiere otro subderecho que es el de
acceder directamente a las fuentes. El derecho a investigar posee una doble faceta:
como derecho del ciudadano y como deber de los que manejan las fuentes de información.
El derecho del ciudadano para poder investigar no se cumple sólo con reconocerle
de palabra su facultad, sino que es necesario dotarle de medios y removerle los
obstáculos para que pueda llegar a la verdad que busca si está capacitado para ello. Por
ello, los poderes públicos habrán de dotar de medios a los centros de educación, a las
bibliotecas y hemerotecas públicas con el fin de que los individuos que lo deseen puedan
cumplir con sus inquietudes.
Pero es la prensa y los medios de comunicación los que están mejor dotados para acceder
a las noticias e investigar los hechos que el ciudadano particular. De aquí que se
considere a los profesionales de la información como "expertos delegados del público"
para investigar la noticia. De este modo, el derecho del ciudadano a la investigación se
satisface con que los medios de información investiguen para servicio de la comunidad.
2. En segundo lugar, el derecho a la información incluye el de recibir informaciones y
opiniones y la posibilidad de negarse a recibirlas23. Esto conlleva el reconocimiento de
la libertad de creación, desenvolvimiento, edición, distribución y funcionamiento empresarial de los medios. La libertad de recepción comprende, por tanto, el derecho a
recibir libremente toda la gama de informaciones y de opiniones que puedan darse. La
libertad lleva consigo el peligro de que se difame o de que se mienta. Aquí entonces
hay que recurrir a la ley y la justicia para que evite los excesos.
3. La tercera de las facultades que integran el derecho a la información es el subderecho a
la difusión de informaciones y opiniones. Para aproximarnos a la realización de este
derecho, hay que eliminar los obstáculos que se opongan. Por razones de brevedad en
un tipo de trabajo como éste, sólo enunciaré algunos de estos obstáculos: la supresión
de todas las medidas preventivas (si es que las hubiere); el que las leyes estén dictadas
por el poder legislativo y aplicadas por el judicial; capacidad de réplica a una sentencia
evitar la discriminación entre unos medios y otros; evitar las trabas administrativas,
etc.
El derecho a la información es una de las disciplinas del derecho occidental más recientes, pero al mismo tiempo es una preocupación inmanente de la humanidad.
El ejercicio de la libertad de expresión encontrado en el arte de las cuevas de Lascaux o en las miles de pinturas rupestres que se encuentran en todas las latitudes del planeta, nos hablan de las milenarias inquietudes del ser humano por comunicar, expresarse y enviar información a otros de su especie.
Más allá de la idea occidental de este derecho, la preocupación por la transmisión de la información, el ejercicio natural de la libertad de expresión y, por lo tanto, de la libertad creativa del ser humano han dejado testimonio de esta vocación natural de ejercer la naturaleza humana. El dato, la información, cuando se significa por medio del símbolo se transforma en cultura, por ello cuando hablamos del derecho a la información, no sólo hablamos de la transmisión del dato frío, sino también de una noble y generosa dimensión humana que lo proyecta como creador de obras y cultura.
La protección jurídica de sus innatas habilidades para crear y emitir información, si bien son producto de un reconocimiento y tutela jurídica contemporánea, jamás han dejado de ser la materia de la evolución social de esta formidable obra llamada ser humano. El desarrollo de la civilización en su conjunto es producto de la más diversa y extraordinaria diversidad informativa y cultural jamás vista en la larga historia del planeta.
Cada época en cada parte de la tierra, la humanidad fue concebida bajo el signo del diálogo comunicativo, informativo, intercultural y creativo, evolucionando por épocas y construyendo civilizaciones extraordinarias; y con ello diseñando sistemas jurídicos, sociales y culturales que se protegieron y promovieron por formas de un derecho en evolución hasta nuestro actual mundo jurídico, llamado derecho a la información.
Marco básico para la arquitectura jurídica del DDII
Hoy, diversos instrumentos del derecho nacional e internacional constituyen el marco básico para la arquitectura jurídica del derecho a la información, comenzando por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos; en Europa, el artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, entre otros instrumentos internacionales suscritos y ratificados por diversos Estados y la interpretación que de los mismos hayan realizado los órganos internacionales especializados.
Antecedentes Históricoshttp://www.mexicanadecomunicacion.com.mx/Tables/RMC/rmc87/derecho.html)
Los antecedentes del derecho a la información datan de finales del siglo XVIII al romperse la tradición de todos los sistemas jurídicos anteriores y determinar que todos los hombres tienen iguales derechos- anteriores a las constituciones estatales -como los de la libertad de expresión y libertad de prensa--. A partir de las revoluciones liberales aparece la idea de que la difusión de información es un derecho del hombre y una libertad que empieza a configurarse como el fundamento de un nuevo orden jurídico de la información.
La Declaración de los Derechos del Buen Pueblo de Virginia (1776)7, la más representativa de los nuevos estados de Norteamérica, servirá de modelo y antecedente de lo recogido en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, testimonio de la Revolución Francesa.
La difusión de información (escribir, imprimir y publicar) es considerada como una libertad del ser humano y al Estado le corresponde reconocerla. En este sentido, hay que advertir que se habla de libertad y no de derecho, denominando el derecho por su forma de manifestación pública. Se pone mucho énfasis también en la difusión de ideas políticas, y este origen de la libertad de expresión y de información común, ha hecho la frontera de separación se confunda y se ponga el acento en los límites de estos derechos y en la responsabilidad jurídica y ciudadana.
Entre fines del siglo XVIII y la mitad del siglo XX estos principios se van desarrollando, sobre todo a partir de 1850 -debido al desarrollo tecnológico que permite la aparición de la prensa popular diaria- al surgimiento de las primeras empresas periodísticas, la mayor amplitud de contenidos publicados, el crecimiento de las agencias de noticias, la redacción de los primeros códigos éticos de la profesión y la creciente tensión entre medios y gobiernos, todo ello planteando la actividad periodística como un trabajo que requiere una cierta autonomía y libertad que va profesionalizándose.
En 1948, las Naciones Unidas proclamaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 19 reconoce el derecho a la información como un derecho humano. Tal declaración (conviene aclarar que es un documento político y no un instrumento jurídico internacional) reconoce la libertad de información bajo una perspectiva integral, ya que de acuerdo a un estudio de la UNESCO: Mientras la comunicación interpersonal fue la única forma de comunicación humana, el derecho a la libertad de opinión era el único derecho a la comunicación. Más adelante, con la invención de la imprenta se añadió el derecho de expresión. Y más tarde aún, a medida de que se desarrollaban los grandes medios de comunicación, el derecho a buscar, recibir e impartir información pasó a ser la preocupación principal. Desde este punto de vista, el orden de los derechos específicos enumerados en el artículo 19 de la Declaración Universal traza una progresión histórica: opinión, expresión, información.
Lo que aporta esta declaración y a diferencia del resto es que, entre otras cuestiones, el contenido esencial del derecho a la información queda definido por las facultades de investigación, recepción y difusión (un derecho que tiene por titular a la persona humana y no sólo a periodistas y empresas de información), que la información cumple una función social y se sitúa como objeto central de las relaciones jurídico-informativas al calificar cada acto informativo como algo debido al público.En este sentido, conviene señalar que el derecho a la información, la libertad de prensa y la libertad de expresión son tres conceptos jurídicos con rasgos comunes pero no equivalentes.
Antecedentes
El derecho de acceso a la información y su estudio encuentran su origen en la evolución del pensamiento de la humanidad. Para abordar el tema, es fundamental referirse a los arcana imperii (Secretos del Imperio o del Estado), base del pensamiento en la época medieval.

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