lunes, 20 de mayo de 2024

NOVENA SEMANA. Derecho de la Información

 




LA INFORMACION , DERECHO HUMANO 

Las libertades de expresión y de información juegan un rol preponderante en todo Estado Democrático y de Derecho, pues es a través de los distintos medios de comunicación

sociales en que, ejerciendo tales libertades, se logra actuar como controlador externo

del poder estatal adicionalmente a los controles o fiscalización ejercidos por los tribunales

o el parlamento. La Democracia supone la participación de todos los sectores de

la población5, constituyendo la libertad de expresión un componente esencial para la

existencia y subsistencia de un régimen político democrático. Una completa, oportuna y

veraz información del acontecer nacional, permitirá la formación de una opinión pública

informada y, en ello juegan un rol preponderante los diversos medios de comunicación

social.


El lenguaje es el modo de comunicación que los hombres inventaron para entenderse en la convivencia. Por ello, la faceta comunicativa

del hombre conlleva la posibilidad de informar y ser informado. La Declaración

Universal de los Derechos Humanos, proclamada y ratificada por las Naciones Unidas,

enumera un conjunto de derechos, integrantes de un agregado homogéneo y complejo, que

podemos enunciar como "derecho a la información". El texto del artículo 19 dice así:

"Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye

el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”

.

El derecho a la información posee dos facetas: el derecho a informar y el derecho a ser

informado. Sabemos que el hombre sólo puede ser libre dentro de un Estado de Derecho,

que posea unas instituciones políticas garantes de su libertad. Sin embargo, hay que decir

que los derechos del hombre surgen más allá de su formulación positiva en un Estado

concreto. El derecho a la información, así como los demás derechos fundamentales, los

posee el hombre por ser hombre y estar dotado de capacidad para expresarse y comunicarse

con los demás13. Por ello, el derecho a la información, al igual que el resto de derechos

humanos, es un derecho fundamental y una libertad pública, ya que es anterior a la organización del Estado, y es un derecho subjetivo porque el ser humano es sede de valores y titular de derechos, independientemente de estar inserto en ésta o en aquélla sociedad14.

Ahora bien, ¿es el derecho a la información, como tal un derecho adquirido o una libertad

fundada en el ser humano? Ya hemos avanzado alguna opinión al respecto. Pero es

necesario abundar en este sentido, toda vez que existe por parte de los Estados, aun los

democráticos, una creencia según la cual es el poder público el sujeto de derecho del que

participan los ciudadanos en su calidad de miembros. Hay que decir que el derecho a la

información se fundamenta en la "libertad de expresión", que es una prerrogativa de la

persona desde que tiene uso de razón. La libertad de expresión queda constituida como tal

derecho en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, en 1789, en

aquella afirmación histórica: "La libre comunicación de opiniones es uno de los derechos

más preciosos en el hombre y que todo ciudadano podrá hablar, escribir e imprimir libremente

salvo su responsabilidad por abuso de esta libertad en el caso determinado por la

ley"15.

Ya la Constitución francesa de 1791 garantiza "como derecho natural y civil la libertad

del hombre, de hablar, escribir o imprimir cualquier idea sin que sus escritos tengan que

ser sometidos a cualquier censura o inspección antes de su publicación"16. De aquí se

deduce que se trata de un derecho natural reconocido, no otorgado. El peligro está en que

algunos Estados actuales, basándose en las Declaraciones citadas, incluso en la más reciente de la ONU, recurren a la necesidad de defender la igualdad de todos ante la ley y,

de este modo, intervienen de modo activo en el derecho a la información de cada persona

para, según dicen, evitar privilegios. Así tienen las manos limpias para reglamentar tal

derecho. No obstante, conviene tener en cuenta que la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de la ONU, en su artículo 19 ya citado anteriormente, establece que todo

individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. No dice: "A todo individuo

se le concede", sino "todo individuo tiene". No es una concesión, sino una declaración.


Por eso, si es necesaria la libertad de expresión para la eficacia del derecho a la información,

a la vez es necesario el derecho a la información para que pueda hablarse de libertad

del individuo a comunicar sus ideas17. De este modo, según creo, se puede presentar

la libertad de expresión como base y fundamento del derecho a la información y a éste

es posible describirlo como el modo concreto de legitimar aquélla.

El derecho a la libertad de expresión posee una base con dos raíces complementarias:

La primera es la dignidad de la persona humana y la segunda, la exigencia del sistema

político democrático18. "Dignidad" e "igualdad" son los fundamentos de todo derecho y,

especialmente, del derecho a la información. Primero, porque la persona tiene una propiedad

básica que no se la puede ignorar, y que es su comunicabilidad. Uno de los mejores

defensores actuales de la comunicabilidad del hombre a través del lenguaje es J. Habermas,

quien defiende la acción comunicativa a través del diálogo y del consenso para llegar

a compromisos de carácter personal y social19. Segundo, porque muchas veces el Estado

tiene la tentación de asumir competencias del individuo amparándose en el bien común,

cuando en realidad es un modo de controlar la libre opinión de los ciudadanos20. Tercero,

es un acto de justicia, por cuanto el más débil necesita en un momento dado el apoyo de

los derechos humanos para sentirse con razón ante el acoso de la mayoría o del más fuerte21.


El objeto sobre el que recae el Derecho a la Información es doble: las informaciones y

las opiniones.


La información es la difusión de un hecho real con trascendencia pública. Es lo que

llamamos las noticias. Esta información sobre los hechos o noticias tiene las siguientes

Exigencias:


· Ha de ser conforme a la realidad (objetiva).

· Ha de ser completa (no maquillada o manipulada).

· Ha de ser asequible y rápida.


La opinión es otra forma de comunicación, pero de un modo subjetivo y valorativo, de

acuerdo con la ideología, creencias y valores del sujeto comunicador. La opinión se hace

necesaria para que exista democracia y participación. La multitud de opiniones y su derecho a difundirlas puede servir como crítica constructiva al poder, prestando un buen servicio a la comunidad.


Cuando decimos que la prensa debe ser plural nos referimos a las opiniones, no a las

informaciones. Las opiniones han de ser pluralistas y las informaciones verídicas, no con

una veracidad absoluta, pues esto es imposible, sino con una tendencia a la certidumbre.


El pluralismo de los medios no consiste en que cada periódico o telediario seleccione

noticias, cierre el paso a otras, niegue, ampute o amplifique las que le convenga, sino que

consiste en informar con rigor y, después, opinar sobre los mismos de acuerdo con sus

convicciones para deducir enseñanzas, proponer remedios y sugerir medidas22.


El artículo 19 de la Declaración de los Derechos Humanos habla de tres facultades que

son el contenido del derecho a la información: investigar, recibir y difundir.

1. En primer lugar, el derecho a la información requiere otro subderecho que es el de

acceder directamente a las fuentes. El derecho a investigar posee una doble faceta:

como derecho del ciudadano y como deber de los que manejan las fuentes de información.


El derecho del ciudadano para poder investigar no se cumple sólo con reconocerle

de palabra su facultad, sino que es necesario dotarle de medios y removerle los

obstáculos para que pueda llegar a la verdad que busca si está capacitado para ello. Por

ello, los poderes públicos habrán de dotar de medios a los centros de educación, a las

bibliotecas y hemerotecas públicas con el fin de que los individuos que lo deseen puedan

cumplir con sus inquietudes.


Pero es la prensa y los medios de comunicación los que están mejor dotados para acceder

a las noticias e investigar los hechos que el ciudadano particular. De aquí que se

considere a los profesionales de la información como "expertos delegados del público"

para investigar la noticia. De este modo, el derecho del ciudadano a la investigación se

satisface con que los medios de información investiguen para servicio de la comunidad.


2. En segundo lugar, el derecho a la información incluye el de recibir informaciones y

opiniones y la posibilidad de negarse a recibirlas23. Esto conlleva el reconocimiento de

la libertad de creación, desenvolvimiento, edición, distribución y funcionamiento empresarial de los medios. La libertad de recepción comprende, por tanto, el derecho a

recibir libremente toda la gama de informaciones y de opiniones que puedan darse. La

libertad lleva consigo el peligro de que se difame o de que se mienta. Aquí entonces

hay que recurrir a la ley y la justicia para que evite los excesos.



3. La tercera de las facultades que integran el derecho a la información es el subderecho a

la difusión de informaciones y opiniones. Para aproximarnos a la realización de este

derecho, hay que eliminar los obstáculos que se opongan. Por razones de brevedad en

un tipo de trabajo como éste, sólo enunciaré algunos de estos obstáculos: la supresión

de todas las medidas preventivas (si es que las hubiere); el que las leyes estén dictadas

por el poder legislativo y aplicadas por el judicial; capacidad de réplica a una sentencia

evitar la discriminación entre unos medios y otros; evitar las trabas administrativas,

etc.

El derecho a la información es una de las disciplinas del derecho occidental más recientes, pero al mismo tiempo es una preocupación inmanente de la humanidad.

El ejercicio de la libertad de expresión encontrado en el arte de las cuevas de Lascaux o en las miles de pinturas rupestres que se encuentran en todas las latitudes del planeta, nos hablan de las milenarias inquietudes del ser humano por comunicar, expresarse y enviar información a otros de su especie.

Más allá de la idea occidental de este derecho, la preocupación por la transmisión de la información, el ejercicio natural de la libertad de expresión y, por lo tanto, de la libertad creativa del ser humano han dejado testimonio de esta vocación natural de ejercer la naturaleza humana. El dato, la información, cuando se significa por medio del símbolo se transforma en cultura, por ello cuando hablamos del derecho a la información, no sólo hablamos de la transmisión del dato frío, sino también de una noble y generosa dimensión humana que lo proyecta como creador de obras y cultura.

La protección jurídica de sus innatas habilidades para crear y emitir información, si bien son producto de un reconocimiento y tutela jurídica contemporánea, jamás han dejado de ser la materia de la evolución social de esta formidable obra llamada ser humano. El desarrollo de la civilización en su conjunto es producto de la más diversa y extraordinaria diversidad informativa y cultural jamás vista en la larga historia del planeta. 

Cada época en cada parte de la tierra, la humanidad fue concebida bajo el signo del diálogo comunicativo, informativo, intercultural y creativo, evolucionando por épocas y construyendo civilizaciones extraordinarias; y con ello diseñando sistemas jurídicos, sociales y culturales que se protegieron y promovieron por formas de un derecho en evolución hasta nuestro actual mundo jurídico, llamado derecho a la información.

Marco básico para la arquitectura jurídica del DDII

Hoy, diversos instrumentos del derecho nacional e internacional constituyen el marco básico para la arquitectura jurídica del derecho a la información, comenzando por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos; en Europa, el artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, entre otros instrumentos internacionales suscritos y ratificados por diversos Estados y la interpretación que de los mismos hayan realizado los órganos internacionales especializados.

Antecedentes Históricos http://www.mexicanadecomunicacion.com.mx/Tables/RMC/rmc87/derecho.html)

Los antecedentes del derecho a la información datan de finales del siglo XVIII al romperse la tradición de todos los sistemas jurídicos anteriores y determinar que todos los hombres tienen iguales derechos- anteriores a las constituciones estatales -como los de la libertad de expresión y libertad de prensa--. A partir de las revoluciones liberales aparece la idea de que la difusión de información es un derecho del hombre y una libertad que empieza a configurarse como el fundamento de un nuevo orden jurídico de la información. 


La Declaración de los Derechos del Buen Pueblo de Virginia (1776)7, la más representativa de los nuevos estados de Norteamérica, servirá de modelo y antecedente de lo recogido en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, testimonio de la Revolución Francesa.


La difusión de información (escribir, imprimir y publicar) es considerada como una libertad del ser humano y al Estado le corresponde reconocerla. En este sentido, hay que advertir que se habla de libertad y no de derecho, denominando el derecho por su forma de manifestación pública. Se pone mucho énfasis también en la difusión de ideas políticas, y este origen de la libertad de expresión y de información común, ha hecho la frontera de separación se confunda y se ponga el acento en los límites de estos derechos y en la responsabilidad jurídica y ciudadana.


Entre fines del siglo XVIII y la mitad del siglo XX estos principios se van desarrollando, sobre todo a partir de 1850 -debido al desarrollo tecnológico que permite la aparición de la prensa popular diaria- al surgimiento de las primeras empresas periodísticas, la mayor amplitud de contenidos publicados, el crecimiento de las agencias de noticias, la redacción de los primeros códigos éticos de la profesión y la creciente tensión entre medios y gobiernos, todo ello planteando la actividad periodística como un trabajo que requiere una cierta autonomía y libertad que va profesionalizándose.


En 1948, las Naciones Unidas proclamaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 19 reconoce el derecho a la información como un derecho humano. Tal declaración (conviene aclarar que es un documento político y no un instrumento jurídico internacional) reconoce la libertad de información bajo una perspectiva integral, ya que de acuerdo a un estudio de la UNESCO: Mientras la comunicación interpersonal fue la única forma de comunicación humana, el derecho a la libertad de opinión era el único derecho a la comunicación. Más adelante, con la invención de la imprenta se añadió el derecho de expresión. Y más tarde aún, a medida de que se desarrollaban los grandes medios de comunicación, el derecho a buscar, recibir e impartir información pasó a ser la preocupación principal. Desde este punto de vista, el orden de los derechos específicos enumerados en el artículo 19 de la Declaración Universal traza una progresión histórica: opinión, expresión, información.


Lo que aporta esta declaración y a diferencia del resto es que, entre otras cuestiones, el contenido esencial del derecho a la información queda definido por las facultades de investigación, recepción y difusión (un derecho que tiene por titular a la persona humana y no sólo a periodistas y empresas de información), que la información cumple una función social y se sitúa como objeto central de las relaciones jurídico-informativas al calificar cada acto informativo como algo debido al público. En este sentido, conviene señalar que el derecho a la información, la libertad de prensa y la libertad de expresión son tres conceptos jurídicos con rasgos comunes pero no equivalentes. 

Antecedentes

El derecho de acceso a la información y su estudio encuentran su origen en la evolución del pensamiento de la humanidad. Para abordar el tema, es fundamental referirse a los arcana imperii​ (Secretos del Imperio o del Estado), base del pensamiento en la época medieval.

En efecto, la historia escrita recoge antecedentes de declaraciones sobre las libertades del hombre, y precisa que hasta el siglo XVIII, se pueden citar documentos sobre esa materia. No hay duda histórica sobre dos documentos básicos para las definiciones de derechos fundamentales del hombre y su garantía frente al Estado. El primero es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, producto de la Revolución Francesa, la cual se mantiene viva y vigente como texto legal por la remisión que hace el preámbulo de la Constitución de Francia de fecha veinticuatro de diciembre de mil setecientos noventa y nueve. El segundo es la Constitución de los Estados Unidos de América, de diecisiete de septiembre de mil setecientos ochenta y siete.


"LA LIBRE COMUNICACIÓN DE LOS PENSAMIENTOS Y LAS OPINIONES ES UNO DE LOS DERECHOS MÁS PRECIOSOS DEL HOMBRE; TODO CIUDADANO PUEDE, PUES, HABLAR, ESCRIBIR, IMPRIMIR LIBREMENTE, CON LA SALVEDAD DE RESPONDER POR EL ABUSO DE ESA LIBERTAD EN LOS CASOS DETERMINADOS POR LA LEY". 
Artículo XI de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. 26/VIII/1789


Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU,que establece en sus artículos 18 y 19 lo siguiente:

 “Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

Desarrollo del concepto
El derecho a la comunicación contempla tres ámbitos para su acción: producción, emisión y recepción los cuales encuentran formatos diversos para su manifestación; es decir, además de los medios de difusión, se encuentran expresiones artísticas y otras herramientas.

En tanto derecho humano, por su carácter interdependiente, el derecho a la comunicación se encuentra vinculado a otros derechos tales como el derecho de acceso a la información y la Libertad de expresión. Su ejercicio y garantía son necesarios para promover la participación democrática de las personas en el ejercicio de informar y ser informadas.​

El artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 indica que "todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión."

La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos​ de la OEA menciona que "toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social".


El derecho a la comunicación no es exclusivo de labores periodísticas y profesionales. En el marco de los derechos humanos se reclama que pueda ser ejercido por cualquier persona en el ejercicio de su ciudadanía. Entre los principales obstáculos que limitan su ejercicio se encuentran las diferentes brechas digitales que marcan el acceso y los conocimientos del uso de las TIC determinantes en las posibilidades de acceso a los medios de producción y difusión.

“El derecho a atraerse información incluye las facultades de: a) acceso a los archivos, registros y documentos públicos, y b) la decisión de qué medio se lee, se escucha o se contempla.

El derecho a informar incluye: a) las libertades de expresión y de imprenta, y b) el de constitución de sociedades y empresas informativas.

El derecho a ser informado incluye las facultades de : a) recibir información objetiva y oportuna, b) la cual debe ser completa, es decir, el derecho a enterarse de todas las noticias, y c) con carácter universal, o sea, que la información sea para todas las personas sin exclusión alguna.”

Había sido el Concilio Vaticano II el que en su decreto "Inter Mirifica" sobre los medios de comunicación social incluyó con precisión el termino "derecho a la información".
"Existe, pues, en la Sociedad humana el derecho a la información sobre aquellos cosas que convienen a los hombres, según las circunstancias de cual , tanto particularmente como unidos en sociedad". Documentos Concilio Vat.II, 12 edic. Madrid, 1971, p. 565)

Con respecto al Derecho a la Información, se hace referencia al hecho de que la información pertenece a cada persona, cada persona es el titular del Derecho, por lo tanto puede ejercer el poder sobre el bien objeto de ese derecho. 
El Derecho a la Información tiene también la característica de su universalidad, es decir, a una misma información pueden tener derecho algunos, muchos o todos los hombres simultáneamente.
Si el bien de que se trata es la información, resulta entonces que el Derecho a la Información no puede ser potestad de algunos, ya que todo hombre tiene necesidad de estar informado y de saber de todo lo que ocurre en su mundo presente.

El derecho a la información es de doble vía, característica trascendental cuando se trata de definir su exacto alcance: no cobija únicamente a quien informa (sujeto activo) sino que cubre también a los receptores del mensaje informativo (sujetos pasivos), quienes pueden y deben reclamar de aquel, con fundamento en la misma garantía constitucional, una cierta calidad de la información. Esta debe ser, siguiendo el mandato de la misma norma que reconoce el derecho "veraz e imparcial". Significa ello que no se tiene simplemente un derecho a informar, pues el Constituyente ha calificado ese derecho definiendo cual es el tipo de información que protege. Vale decir, la que se suministra desbordando los enunciados límites -que son implícitos y esenciales al derecho garantizado-realiza antivalores (falsedad, parcialidad) y, por ende, 

ART 12 CONST POL DE LA REP DE CHILE
12º.- La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado. La ley en ningún caso podrá establecer monopolio estatal sobre los medios de comunicación social. Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida. Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de fundar, editar y mantener diarios, revistas y periódicos, en las condiciones que señale la ley. El Estado, aquellas universidades y demás personas o entidades que la ley determine, podrán establecer, operar y mantener estaciones de televisión. Habrá un Consejo Nacional de Televisión, autónomo y con personalidad jurídica, encargado de velar por el correcto funcionamiento de este medio de comunicación. Una ley de quórum calificado señalará la organización y demás funciones y atribuciones del referido Consejo. La ley regulará un sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica.


Respecto de libertad de expresión, la Constitución que tenemos hoy la trata en el número 12 del artículo 19, en siete incisos. A mí siempre me ha parecido que hay dos que sobran: el que habla de que las universidades pueden tener canales de televisión, que está totalmente añejo, y el que crea el Consejo Nacional de TV. Pero lo que quiero decir es que los siete incisos de la Constitución actual, salvo esos dos, me parecen perfectamente democráticos y que cumplen con todos los estándares internacionales. 

La Constitución garantiza la libertad de expresión?
La Constitución establece como un derecho la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.
No obstante, las personas deben responder de los delitos y abusos que cometan en el ejercicio de esas libertades, de acuerdo con las leyes.

¿Las personas pueden fundar medios de comunicación?
Si, la Constitución reconoce a toda persona natural o jurídica (ser humano o entidad reconocida legalmente) el derecho de fundar, editar y mantener diarios, revistas y periódicos, en las condiciones que señale la ley.
El Estado, aquellas universidades y demás personas o entidades que la ley determine, pueden establecer, operar y mantener estaciones de televisión.

¿Se puede ser discriminado a causa de las ideas?
No, El ejercicio de la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, incluye no ser perseguido ni discriminado a causa de las propias opiniones.
Las personas pueden también buscar y recibir informaciones, y difundirlas por cualquier medio. Pero siempre se debe tener presente que deben responder de los delitos y abusos que cometan ejerciendo esas libertades.


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